Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OLIVA CON COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO LAGOS II

Rol

O-603-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 603-2020, ha comparecido don HERNÁN OSVALDO OLIVA NAHUELPÁN, Empleado, domiciliado en Pasaje Strauss 0655, comuna de Temuco, he interpone demanda por Nulidad de despido, Despido injustificado, Cobro de Prestaciones laborales y de Seguridad Social en contra de su ex empleadora COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO LAGOS II, Empresa del giro de su denominación, RUT: 76.445.294-1.-, representada legalmente por PROE ADMINISTRACIÓN SPA., empresa de asesorías, entre otras, representada por PAULINA UGALDE JAQUE, gerente general, o por quien la subrogue, suceda, represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Hochstertter 560, Oficina 802, comuna de Temuco. Funda su demanda en que con fecha 06 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO LAGOS II, ya individualizada, en calidad de Conserje, su ex jefe directo fue don Mauricio San Martín, encargado de conserjes y que pertenecía a la empresa PROE ADMINISTRACIÓN SPA., representante legal de la demandada, señala que las funciones específicas que desempeñó, consistieron en labores de Conserje, por lo anterior le correspondió la recepción de documentos, recibir consultas de compra y arriendo de departamentos, labor de vigilancia, atención de portería, sistema de citófonos y portería, entre otras similares, dichas funciones las ejerció en el edificio Centro lagos II, ubicado en calle Lagos 865 de Temuco esquina San Martín. Y su ex empleadora Comunidad Edificio Centro Lagos II, estaba representada por la empresa Proe Administración SPA., la cual ejercía las labores de jefatura directa, con una remuneración pactada se desglosaba: a.- Sueldo Base $320.500.- b.- Bono fijo $40.000.- c.- Movilización $58.000.- d.- Colación $50.000.- total Mensual $468.500.- con una jornada de trabajo y distribución, en base a tres t

Fundamentos

fundamentos de derecho de su pretensión y pide, tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de Despido, Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones laborales y de Seguridad Social en contra de su ex empleadora COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO LAGOS II, ya individualizada, y en definitiva acogerla en todas sus partes y con expresa condenación en costas: 1.- Declarando que el despido injustificado se produjo el día 09 de marzo de 2020, por lo cual se debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo $ 468.500. 2.- Que el despido del cual fue objeto, el día 09 de Marzo de 20120 adolece de Nulidad por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devengaron desde la fecha de su despido hasta la convalidación del mismo, por una remuneración de $ 468.500.- 3.- Que sin perjuicio de lo anterior, se declare y se condene a pagar a la demandada las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas: a.- Salud: Enero, Febrero y Marzo de 2020. b.- Previsión: Enero, Febrero y Marzo de 2020. c.- Cesantía: Enero, Febrero y Marzo de 2020. 4.- Ordenando el pago del Feriado proporcional por dos meses y tres días de trabajo equivalentes a la suma de $ 40.916.- 5.- Más reajustes, intereses y costas de la causa. B.- Que la demandada COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO LAGOS II, legalmente emplazada en esta causa mediante notificación por avisos, no contentó la demanda dirigida en su contra. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia preparatoria verificada, habiendo fracasado el llamado a conciliación se fijaron como hechos controvertido en la causa y a ser resuelto por éste tribunal los siguientes: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- causal de término de contrato, hechos en los que se funda y las formalidades de este despido. 5.- Prestaciones devengadas y adeudadas al término del contrato, periodo y monto. 6.- La efectividad de haberse descontado y pagado en las respectivas instituciones las cotizaciones previsionales, en caso contrario los periodos que se encontraren adeudados. SEGUNDO: Que por su parte el demandante ofreció e incorporó los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 30 de abril del 2020. 2.- Constancia ante la Inspección del Trabajo del 13 de marzo del 2020 . 3.- Contrato de Trabajo de fecha 6 de enero del 2020. 4.- Anexo de fecha 7 de febrero del 2020. 5.- Liquidación de remuneraciones del mes de enero, febrero y marzo del 2020. 6.- Certificado de Fonasa del 13 de mayo del 2020 Prueba Confesional: Se solicita la absolución de posiciones respeto de la representante legal de la demandada doña PAULINA UGALDE JAQUE, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 d

Fallo

se acuerda la fecha hasta la que trabajo. Exhibición de Documentos Se ordena a la parte demandada exhibir bajo apercibimiento del Art. 453 N° 5 del Código del Trabajo los siguientes documentos: 1.- La carta de aviso de término de la relación laboral. 2.- Los comprobantes de otorgamiento de feriado por todo el periodo trabajado La demandada no cumple con la diligencia atendida su inasistencia, quedando para definitiva la resolución del apercibimiento solicitado. TERCERO: Que por su parte la demandada no compareció a ninguna de las audiencias verificadas en autos, sin rendir prueba en esta causa: CUARTO: Que con el mérito de las probanzas rendidas por la parte demandante y valorando dichas pruebas, los cuales apreció directamente éste tribunal por medio de sus sentidos, conforme las reglas de la sana crítica, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados permiten concluir a éste tribunal, que se encuentran acreditados los siguientes hechos: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada Comunidad Edificio Centro Lagos II, representada por Proe Administración SPA la que se extendió desde el 06 de enero de 2020 y cumpliendo las funciones consignadas en la demanda, esto es, de conserje de siendo despedido con fecha 09 de marzo de 2020, sin señalamiento de causal legal y sin cumplir con las formalidades de comunicación del despido. Lo que se acredita con el mérito del contrato

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Temuco, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 603-2020, ha comparecido don HERNÁN OSVALDO OLIVA NAHUELPÁN, Empleado, domiciliado en Pasaje Strauss 0655, comuna de Temuco, he interpone demanda por Nulidad de despido, Despido injustificado, Cobro de Prestaciones laborales y de Seguridad Social en contra de su ex empleadora COMUNIDAD EDIFICIO CENTRO

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