ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-141-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece don Andrés Kleenner Soto, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, del giro de su denominación, domiciliada en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Quilicura por quien reclama judicialmente en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por don Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio 42 7, sexto piso, Santiago en razón de la dictación de la resolución de multa número 1448-20-4 de 24 de marzo de 2020. Indica que por virtud de tal resolución se les aplicó una multa administrativa ascendente a 30 U.T.M. por una pretendida infracción artículo 326 inciso mundo del código del trabajo consistente en no cumplir estipulaciones del instrumento colectivo. Deduce reclamo en virtud de lo previsto en el artículo 503 del código del ramo y dentro del plazo legal. De acuerdo con la multa que transcribe, se les habría sancionado por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha suscrito entre el Sindicato Interempresas Líder de trabajadores de Walmart Chile y las distintas empresas controladas por Walmart Chile S.A. (entre las que se encuentran Administradora de Supermercados Hiper limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada) referente a las obligaciones contenidas en la cláusula número 12 letra A), respecto a la entrega de ropa e implementos de trabajo para los trabajadores con contrato a plazo indefinido, al entregar fuera del plazo pactado (septiembre de 2019) y/o no entregar íntegramente dichos elementos”. Lo anterior, según los trabajadores que detalla (3) entre otros trabajadores. Alega primeramente la incompetencia territorial de la reclamada, debiendo dejarse sin efecto la multa pues ninguno de los trabajadores mencionados en ella presta servicios en alguna de las comunas dentro de las cuales la Inspección del Trabajo a que pertenece el fiscalizador que cursó de la multa es territorialmente competente. El trabajador señor Acevedo presta servicios en la sexta región; la señora Araya en la cuarta región y la señora Alegría en la octava región. La casa matriz se encuentra en la comuna de Quilicura. Cada uno de los supermercados explotados por la demandada es considerado en forma individual para efectos de la fiscalización y aplicación de multas y la misma infracción cursada en este caso ha motivado la aplicación de diversas multas en varios locales, variando únicamente los nombres de los trabajadores. Todo ello de acuerdo con el artículo 27 del DFL número dos de 1967. Sin perjuicio de ello alega la improcedencia de sanción pues dos de los tres trabajadores contenidos en la multa son dependientes de Administradora de Supermercados Hiper limitada y la reclamante tiene a su cargo la explotación de la cadena de supermercados Express de Líder y Administra de Supermercados Hiper Limitada, los supermercados de similar denominación. Si bien
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 500 y 501 del Código del Trabajo: SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que se rebaja la multa Nº1448-20-4 a la suma equivalente a 15 UTM. Cada parte pagará sus costas. Notifíquese. RIT : I-141-2020 RUC : 20- 4-0266890-4 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Andrés Kleenner Soto, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de Administradora de Supermercados Express Limitada, del giro de su denominación, domiciliada en avenida Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Quili
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