CARABINEROS C/ MÓNICA KARINA DE LA FUENTE VARGAS
Rol
O-76-2019
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha veinticinco de junio del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Rosalía Edith Mansilla Quiroz y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°76-2019, RUC Nº1801223540-9, seguida contra la requerida MÓNICA KARINA DE LA FUENTE VARGAS, chilena, 40 años de edad, soltera, administradora, cédula nacional de identidad N°13.592.182-3, domiciliada en calle Luis Alfredo Bustos Nº120, Puerto Aysén. Fue parte requirente de la medida y compareció a la audiencia de juicio oral que se realizó en la modalidad de videoconferencia, el Ministerio Público, representado por el fiscal Alex Olivero Núñez, domiciliado en calle 21 de mayo N°605, Coyhaique. Comparece además en calidad de curador ad-litem el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, don Pablo Gutiérrez Ramírez. La defensa de la requerida estuvo a cargo del defensor penal público Alex Bollman Astudillo, domiciliado en calle Pedro Antonio González Nº119, Chile Chico. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DEL REQUERIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, los hechos materia del requerimiento, fueron los siguientes: El día 10 de diciembre de 2018, alrededor de las 21:00 horas, en la entrada del Hotel La Posada del Río, ubicado en Camino Internacional sin número de la comuna de Chile Chico, la imputada, doña MÓNICA KARINA DE LA FUENTE VARGAS, agredió a la víctima que es Cabo 2° de Carabineros, doña Alicia Rivera Valenzuela, con golpes de puño en el rostro y producto de la violencia ejercida sobre la víctima, esta resultó con: "equimosis pequeña en zona cigomática izquierda, de aproximadamente 1 cm. Además aumento de volumen en borde lateral izquierdo de labio inferior”, lesiones de carácter leve. Asimismo, la imputada agredió a la victima que es Cabo 1° de Carabineros de Chile, doña Alejandra González Cubillos, con golpes de puño, los que logró impactar en el dedo medio de la mano izquierda de esa funcionaria, para luego morderla en el antebrazo izquierdo. Producto de la violencia ejercida por la imputada, la victima resultó con "Equimosis con aumento de volumen de aprox 3 cm en dorso de antebrazo izquierdo, hacia su proximidad. Lesión circular en PTRZQEMKGX Monica Gisela Coloma Pulgar Juez oral en lo penal Fecha: 01/07/2020 19:25:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl antebrazo izquierdo, impresiona por compresión (mordida), sin herida, sólo enrojecimiento. Dedo medio izquierdo aumento de volumen en zona interfalangica distal y a nivel falange distal. Pequeña equimosis en zona articular.”, lesiones de carácter leve. Previo a estos hechos, las víctimas se encontraban de servicio y fueron enviadas al Hotel, donde aprecian a la imputada hablando por teléfono al interior del Hotel, la que luego sale y al entrevistarse las víctimas con ella, procede a agredirlas, diciendo que están confabuladas en su contra, para luego huir del lugar. Estos hechos así referidos son constitutivos de 2 delitos de Maltrato de Obra a Carabineros, causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Bis n° 4 del Código de Justicia Militar, los que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, y en los que le cabe participación en carácter de autora ejecutora directa en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal Se le imputa calidad de autora directa de los hechos y en grado de consumados los ilícitos. Respecto de la requerida concurre la circunstancia modificator
Fallo
por estas interpretaciones delirantes, que iba a ser agredida por carabineros porque había una situación de narcotráfico alrededor de ella, en ese momento era imposible hacerle sentir que no era así. Por lo que informa ella una de las cosas que pude gatillar un episodio maniaco, fue que estuvo con insomnio varios días antes, facilitante también es que su dosis de litio era menor a lo que normalmente usaba y sus niveles de litio en sangre eran menores a los que se aconsejan terapéuticamente, el insomnio puede precipitar la aparición de síntomas, pero también es un síntoma de la enfermedad, respecto del uso de litio, en ese momento había estado en control para seguir con esa dosis. En general en los pacientes con todo tipo de enfermedades las causas de una crisis pueden estar asociadas a la ausencia de tratamiento o pérdida de control, insomnio o consumo de alcohol y drogas, antidepresivo u otro estimulante. No podría decir que siempre habría agresividad, pero en un evento psicótico, en su defensa puede agredir gravemente a alguien o atentar contra su vida, pueden decidir terminar con su vida para dejar de sufrir o no ser alcanzados. En el contrainterrogatorio refirió que es parte de los antecedentes que ella aportó, en cuanto a la hospitalización del 2004, dijo ser hospitalizada en clínica privada por cuadro de trastorno bipolar, describió episodio de exaltación anímica de tipo maniaco. No tuvo ficha clínica. No se entrevista con médico tratante por confidencialidad, no puede
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Coyhaique, uno de julio de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha veinticinco de junio del presente año, ante la Sala Única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces titulares Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Rosalía Edith Mansilla Quiroz y Mónica Gisela Coloma Pulgar, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos RIT N°76-2019, RUC Nº180
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