1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

CHRISTIAN ALEXIS CORDOVA JEREZ C/ CHRISTIAN ALEXIS CORDOVA JEREZ

Rol

O-631-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 25, 49, 50, 67, 70, y demás normas pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 193 de la Ley 18.290. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Christian Alexis Córdova Jerez, cédula de identidad N° 0013504257-9, ya individualizado en la presente causa, a la pena de multa de 1/12 de unidad tributaria mensual y la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el lapso de seis meses, como autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 09 de marzo de 2020.- II.- Que para el pago de la multa impuesta, se concede hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado este fallo, en el evento que no cuente con dinero para el pago de la multa se sustituirá ésta, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal, solamente por prestación de servicios en beneficio de la comunidad de ser pertinente y procedente.- Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que no hay abonos que considerar.- III.- Que respecto a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de seis meses, se abonará el tiempo que ha estado retenida desde el 09 de marzo de 2020 al día de hoy. Debiendo ser puesta a disposición del Tribunal dentro del plazo del quinto día por el ente persecutor.- IV. Que no se condena en costas al sentenciado atendido lo expuesto en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad.

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Christian Alexis Córdova Jerez, cédula de identidad N° 0013504257-9, ya individualizado en la presente causa, a la pena de multa de 1/12 de unidad tributaria mensual y la accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el lapso de seis meses, como autor de un delito consumado de conducción bajo la influencia del alcohol causando daños, previsto y sancionado en el artículo 193 de la Ley 18.290, por los hechos acaecidos dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 09 de marzo de 2020.- II.- Que para el pago de la multa impuesta, se concede hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriado este fallo, en el evento que no cuente con dinero para el pago de la multa se sustituirá ésta, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código Penal, solamente por prestación de servicios en beneficio de la comunidad de ser pertinente y procedente.- Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que no hay abonos que considerar.- III.- Que respecto a la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de seis meses, se abonará el tiempo que ha estado retenida desde el 09 de marzo de 2020 al día de hoy. Debiendo ser puesta a disposición del Tribunal dentro del plazo del quinto día por el ente persecutor.- IV. Que no se condena en costas al sentenciado atendido lo expuesto en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto

Texto Completo (Preview)

“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo treinta de junio de dos mil veinte Magistrado VICTOR ILICH RUIZ HUERTA Fiscal Juan Ignacio A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica