RÍOS/SAMSONITE CHILE S.A
Rol
O-6102-2019
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LAS DEMANDANTES. Que sostuvo que con fecha 17 de junio de 2016 ingresó a prestar servicios como supervisor, desarrollando sus funciones en el centro de distribución de la empresa, ubicado en Avenida Lo Boza Nº 120, bodega B, comuna de Pudahuel. Indicó que su renta para efectos indemnizatorios corresponde a la suma de $924.876. Manifestó que con fecha 28 de junio de 2019 se le entregó carta de despido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, derivado de la modificación y redefinición del cargo de supervisor del Centro de Distribución que desempeñaba, situación totalmente falsa, ya que el único interés de la demandada era terminar con el contrato de trabajo, pues jamás ha existido un proceso de reestructuración como se señala en la carta de despido. Agregó que, si bien la carta detalla alguna de las situaciones contempladas en la ley que ameritan la invocación de la causal, son absolutamente falsos. Atendido lo expuesto demandó el recargo por su despido improcedente y la devolución del descuento por el aporte patronal del seguro de cesantía. TERCERO. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDADA. Que sostuvo la decisión de desvincular al actor se fundamenta en los hechos y circunstancias que se detallan en la carta de despido, y de cuyo texto claramente se advierte que se desvinculó producto de la “reestructuración del área en la cual se desempeñaba”. En consecuencia, el despido, su causal y sus
Fundamentos
fundamentos son totalmente procedentes, verdaderos, con sustento real y se encuentran plenamente justificados, cumpliéndose así con todos los requisitos establecidos en la ley. Indicó que la carta de despido tiene un contenido claro, no pidiéndose una rigurosidad tal que se espere que se detallan con precisión, todas y cada una de las circunstancias que motivan la decisión de la empresa, pues basta que se señalen de modo tal que permitan al trabajador desvinculado tomar conocimiento de las razones de la misma, sin lugar a confusión alguna. Manifestó que la causas de despido corresponde a una situación objetiva, que se desprende del contenido mismo de la carta, afirmando que la reestructuración del área en que se desempeñaba labores el demandante se produjo como consecuencia de la reorganización del Centro de Distribución de la empresa, y que realizó ya en el año 2018 por la externalización de los servicios en las bodegas. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que solo se tuvo por fracasada, fijándose los siguientes hechos como no controvertidos: La fecha de inicio de la relación laboral el 17 de junio del año 2006, que era contrato indefinido, que se desempeñaba como supervisor, que la remuneración ascendía a $924.876, que el despido se produce el 28 de junio del año 2019 por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero, esto es, necesidades de la empresa, que la empresa dio cumplimiento a todas las formalidades legales y que se firmó finiquito con reserva de acciones el día 15 de julio de 2019. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. QUINTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE. Que, para acreditar sus asertos, en la audiencia de juicio respectiva y en mérito de la interlocutoria de prueba dictada, la actora procedió a rendirla en los siguientes términos: I.- Documental. Se incorporan los siguientes documentos: Reclamo ante la Inspección del Trabajo. Acta de comparendo y conciliación ante la Inspección del Trabajo N°1318/2019/17937. Finiquito con reserva de acciones de fecha 15/07/2019. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 28/06/2019. SEXTO. MEDIOS DE PRUEBA DE LA DEMANDADA. Que por su parte la demandada en la oportunidad pertinente rindió. I.- Documental: Se incorporan los siguientes documentos: Contrato de Trabajo del Actor junto a los respectivos anexos. Carta de término de la relación Laboral. Comprobante de notificación a la Dirección del Trabajo del término de la relación laboral. Certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización. Comprobante de recibo de reglamento interno de la empresa. Finiquito suscrito por el actor de fecha 15 de junio de2019. II.- Testimonial. Previo juramen
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 161, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por don MARTÍN DEL ROSARIO RÍOS RÍOS en contra de SAMSONITE CHILE S.A., condenando solo al pago de la siguiente indemnización: i. Recargo legal (30%) artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $3.217.100. ii. Que la cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $800.000. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-6102-2019 RUC : 19-4-0215691-3 Dictada por don Daniel Alejandro Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE DEMANDANTE : MARTÍN DEL ROSARIO RÍOS RÍOS DEMANDADA : SAMSONITE CHILE S.A. RIT : O-6102-2019 RUC : 19-4-0215691-3 Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-610
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