Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

FRIGORIFICO TEMUCO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-44-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos mencionados. En dicha fiscalización procedió a solicitar los documentos indicados en el formulario FI-4-1 denominado “Anexo requerimiento de documentación para la fiscalización de seguridad y salud en el trabajo por accidente de trabajo”. En la fiscalización se constató que los hechos descritos configuran infracciones sancionadas por la autoridad: “Infracción N° 1. No suprimir en el área de tráfico de varas los siguientes factores de peligro: piezas de vacuno suspendidas en rieles son susceptibles de ser golpeadas durante su corte por otras piezas de ganado que viajan en rieles, lo que provoca pérdida de control de la herramienta de corte. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los 4 lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.” El fiscalizador consideró que los hechos enunciados constituían una infracción a las normas contenidas en el artículo 37 del DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506, ambos del Código del Trabajo, razón por la cual aplicó la multa que se reclama, consistente en 60,00 UTM. Posteriormente, el día 23 de diciembre de 2019, los Sres. Roberto Birke y Mauricio Melivilu, se acercaron a las dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo a presentar la documentación solicitada por el fiscalizador Leonardo Sanzana a través del Formulario FI-4-1, en dicha oportunidad, el fiscalizador procedió a revisar y recepcionar conforme la documentación entregada. A su vez, este funcionario respecto a la información solicitó enviar vía correo electrónico, el Documento de Control de Calidad en el cual se estipula el tipo de guante que se debe utilizar en el área de trabajo, como también el vídeo institucional que se utiliza en las inducciones del personal, información que fue enviada el día 30 de Diciembre de 2019. Además es preciso señalar que en dicha oportunidad se le pre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esto autos ha comparecido don Max Patricio Ubilla Villa, Chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.316.556-2, domiciliado para estos efectos en San Martin 745 piso 5, comuna de Temuco, en representación de FRIGORÍFICO TEMUCO S.A, persona jurídica de su denominación, Rol único tributario N° 96.568.780-7, con domicilio en Avenida Altamira 01825, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo reclamo en procedimiento monitorio en contra de la resolución N° 119 de 13 de julio de 2020 que rechaza la reconsideración administrativa de la resolución de multa Nº 8273/20/2, de fecha 24 de enero de 2020, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, impuesta por don Víctor García Guíñez, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, domiciliado en calle Arturo Prat Nº 892, esquina San Martín, Temuco. La resolución recurrida, rechaza completamente la reconsideración administrativa de la multa N° de resolución 8273/2020/2 de fecha 24/01/20, en cuanto confirma la multa impuesta por ésta, razón por la cual se pide dejar sin efecto la resolución que impone la multa por un total de 60 UTM, equivalentes a $3.019.320.- (UTM a julio de 2020: $ 50.322.-), y en su reemplazo ordene dejarla sin efecto o rebajarla, según corresponda. Funda el reclamo en que el día 18 de diciembre de 2019 a eso de las 16:00 horas, el trabajador Carlos Marileo Paillalef se encontraba desempeñando funciones de operario en el sector denominado “Trafico de Varas”, en dicho sector para proceder al corte de las piezas de vacuno se utilizan sierras manuales y eléctricas, además de otros implementos necesarios para proceder al corte de las piezas. El Sr. Marileo mientras se encontraba cortando estas piezas de vacuno sufre un corte en su pulgar derecho, afectándole el pulpejo del mismo. Las consecuencias de este hecho fueron provocadas por una conducta negligente por parte del trabajador, quien posicionó su pulgar de la mano derecha en línea con el trayecto de la sierra manual utilizada para cortar las piezas de carne. Lo anterior se encuentra reafirmado con las declaraciones juradas de los trabajadores, Sres. Juan Antonio Guarda Cantero, Manuel Jesús Rañiqueo Rañiqueo y Patricio Vladimir Rodríguez Martínez, todos dependientes de la empresa, y cuyas declaraciones se acompañan a esta reclamación. Luego del accidente, entre los días 18 y 19 de diciembre de 2019, se procedió a realizar una investigación de los hechos, la cual estuvo a cargo del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, a cargo de doña Solange Painequir. También, la empresa realizó una investigación a cargo del prevencionista de riesgos, señor Mauricio Melivilu, y de don Patricio Rodríguez, Supervisor de Tráfico de Varas. En dichos registros de investigación, se concluyó que el accidente se produjo por una postura del dedo pulgar derecho del trabajador por sobre la posición normal, quedando éste en línea con la sierra de corte manual, lo cual le produjo una amputación de pulpejo de

Fallo

se acuerda si era de alguna institución fiscalizadora. No es frecuente que las varas choquen y un vacuno con otro, pero es muy leve el movimiento y no afectaría al operario. Lleva trabajando en el frigorífico 6 años y no ha visto a nadie tener un accidente como el suyo o que hubiere chocado y movido la maniobra. Contrainterrogado señala que cuando dio su primera declaración fue a la defensiva, dijo que la culpa había sido de un tercero y no de él. Pensó que la gente que venía atrás movió muy fuerte del vacuno. Cambio su visión cuando revisó el video. Su declaración la dio el mismo día que estaba ingresando en camilla en la Achs. Le pasaron su declaración para formar, pero no podía porque es derecho. Le pidieron que la hiciera con la mano izquierda, pero no le queda bien. Luego sacó una hoja en blanco y le dijo que él la llenaría con los datos que había dado. Los rieles de vacuno son como un tren, cada vacuno es un vagón que va siendo empujado por un funcionario hasta cierto punto, cuando se corta el hueso o hace otra cosa con él. Entre un vacuno y otro se mantiene una distancia para que la persona pueda trabajar libremente. Son 10 personas que hacen el trabajo ahí y todos hacen lo mismo, todos saben manipular la sierra, los cuchillos y mueven las piezas. Rañiqueo es un colega que estaba con él en el lugar de trabajo ese día. 2.- Manuel Rañiqueo Rañiquero, CNI 12.536.107-2, maestro líder: trabaja en Frigorífico Temuco hace 17 años. Debe revisar todo lo que viene de cámara ha

Texto Completo (Preview)

Temuco, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esto autos ha comparecido don Max Patricio Ubilla Villa, Chileno, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.316.556-2, domiciliado para estos efectos en San Martin 745 piso 5, comuna de Temuco, en representación de FRIGORÍFICO TEMUCO S.A, persona jurídica de su denominación, Rol único tributario N° 96.568.7

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica