Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

RODRIGUEZ/SÁNCHEZ

Rol

O-131-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL MUÑOZ HERNÁNDEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 779, oficina 802, comuna de Santiago, en representación convencional de doña en MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ JUÁREZ, técnico en enfermería, domiciliada en San Antonio 527, comuna de Santiago, y entabla demanda, en Procedimiento de General Aplicación, por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de doña MARIA ISABEL SANCHEZ HERNANDEZ, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Maipú 519, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que inició relación laboral el día 1 de marzo de 2016, para desempeñar el cargo de Enfermera, al cuidado de dos adultos mayores. Refiere que el 24 de agosto de 2019, la demandada puso término al vínculo laboral, de forma verbal y sin invocar causal legal. Hace presente que la remuneración, para efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.200.000. Da cuenta que la desvinculación coincidió con el fallecimiento de uno de los adultos mayores que ella cuidaba. Manifiesta que la relación con la demandada era de carácter laboral, bajo vinculo de subordinación y dependencia, pero que se desarrolló en el marco de la informalidad, pues no se escrituró el contrato. Indica que la demandada no pagó, durante toda la vigencia del vínculo, las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora, razón por la cual el despido, además, es nulo. Sostiene que la demandada adeuda el feriado legal y proporcional por toda la vigencia del vínculo laboral. Relata que el 5 de septiembre de 2019 interpuso reclamo administrativo, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 7 de octubre de 2019, pero la demandada no compareció. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma condenar a la demandada por: despido carente de causal y nulo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL MUÑOZ HERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ JUÁREZ, y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de doña MARIA ISABEL SANCHEZ HERNANDEZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y extensión temporal de la misma, en su caso. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, en su caso. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante dirección del trabajo de fecha 5-9-2019. 2. Acta de comparendo de fecha 7-10-2019. ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: Se citó a absolver posiciones a doña María Isabel Sánchez Hernández, bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, quien declaró lo siguiente: Señala que conoce a la actora, aproximadamente desde fines del año 2016, misma fecha en que ella comienza a cuidar a sus padres, quienes ya fallecieron. Su padre usaba un marcapaso por el tema de la vejez y su madre también estaba viejita y comenzó con una pérdida de memoria. Refiere que la señora María Rodríguez, la actora, se hacía cargo de sus padres, los levantaba y tenía su horario de trabajo, con turnos diarios y de noche. Era su papá quién se encargaba de pagarle a la señora María, pero desconoce el monto. Las órdenes a la señora María se las entregaba su papá cuando estaba vivo, porque él era el que contrataba a la gente. Cuando falleció su madre, la señora María no fue más. Su madre falleció el 24 de agosto de 2019. No

Fallo

por tanto, mal podría haberse formalizado un contrato de trabajo y exigir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda y su rechazo con expresa condenación en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL MUÑOZ HERNÁNDEZ, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ JUÁREZ, y entabla demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de doña MARIA ISABEL SANCHEZ HERNANDEZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes y extensión temporal de la misma, en su caso. 2. Remuneración pactada, jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 3. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, en su caso. 5. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos las partes incorporaron en juicio los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Reclamo ante dirección del trabajo

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San Bernardo, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MIGUEL MUÑOZ HERNÁNDEZ, abogado, domiciliado en Huérfanos 779, oficina 802, comuna de Santiago, en representación convencional de doña en MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ JUÁREZ, técnico en enfermería, domiciliada en San Antonio 527, comuna de Santiago, y en

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