FUENTES FOCO Y GESTIÓN S.A.
Rol
T-45-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Que comparece Carlos Nicolás Fuentes Toledo, vendedor, viene en deducir denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento especial de tutela laboral, contra su ex empleador Foco y Gestión S.A. representado legalmente por René Montenegro Mella, con el fin de que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones que según derecho corresponden. Solicita en definitiva, declara: Que entre las partes existió una relación laboral indefinida entre el 27 de mayo de 2019 y el 10 de marzo de 2020, cuyo término se produjo por despido. Que la demandada debe pagar al trabajador su indemnización sustitutiva de aviso previo que asciende a la suma de $986.406 (novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos seis pesos). Que la demandada debe pagar al trabajador su indemnización por feriado legal proporcional que asciende a la suma de $624.723 (seiscientos veinticuatro mil setecientos veintitrés pesos). Que el despido realizado se produjo con vulneración de derechos fundamentales del trabajador y de su garantía de indemnidad según lo establecido por el artículo 485 del Código del Trabajo. Que la demandada debe pagar una indemnización adicional en virtud de lo señalado por el artículo 489 del Código del Trabajo, que en su monto máximo equivale a $10.850.466 (diez millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y seis pesos). Que la demandada debe pagar lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que la demandada debe pagar las costas de la causa. Que la parte demandada contesta la demanda. Que con fecha tres de julio de dos mil veinte, se lleva a efecto la audiencia preparatoria, compareciendo las partes. El Tribunal realiza la relación somera de la demanda, sin establecer hechos conformes y sin alcanzar conciliación, procediéndose a dictar la sentencia interlocutoria que
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que la denunciante funda en los siguientes argumentos: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Foco y Gestión, con fecha 27 de mayo de 2019, como ejecutivo de ventas. Ingresó con un contrato a plazo fijo con vencimiento al 31 de agosto de 2019, el que pasó a contrato indefinido por anexo de contrato. 2. Su empleador presta servicios a la empresa transnacional Doctoralia. El giro de estas empresas es prestar servicios de posicionamiento en línea a profesionales de la salud para facilitar que los pacientes tomen una hora con ellos. 3. Al momento de realizarse su contratación, se le prometió que pasaría a trabajar directamente con Doctoralia, lo que quedó plasmado en la primera disposición del contrato de trabajo. Esto nunca ocurrió. 4. Sus funciones consistían en realizar agendamientos con doctores, visitas y ventas del servicio. De estas tres funciones se desprendía una comisión. Para aquello se ocupaba una aplicación móvil que contaba con sistema de GPS donde se ingresaban los datos del médico; sin embargo, su empleador la ocupaba para ejercer un amplio control horario. 5. Su contrato establecía la excepción a la limitación de jornada por artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, pero en la práctica el horario era fijo, el que se estableció verbalmente desde las 9 hasta las 18:00 sin colación. El control lo ejercían por la aplicación y los presionaban por mensajes de WhatsApp, cuando estaba mucho en un lugar por ejemplo le decían que estaba en “rojo”. Este control lo hacía su jefa directa Damaris Hinojosa Gómez; como gerente regional de ventas zona sur de Doctoralia y el gerente general de la empresa Foco y Gestión Ian Retamal. 6. A principios de año eran 5 trabajadores en la región, lo que se redujo a 3, luego del autodespido de un colega y de la salida negociada de otra colega, frente a los abusos e irregularidades a los que eran sujetos. Incluso considerando aquellos trabajadores que cesaron su contrato, se mantuvo como el que siempre tuvo mejores resultados de ventas, lo que se certifica mediante la aplicación móvil “hubspot”. 7. Los problemas comenzaron ya a partir de su tercer mes de contrato, con situaciones de hostigamiento constante, obligándolos a trabajar de lunes a sábado todo el día y controlándolos por GPS a través de una aplicación móvil llamada ConteleGE. Dado que tenía contrato a plazo fijo, se le amenazó con que si no acataba órdenes no se le renovaría el contrato, razón por la cual no tuvo opción más que tolerar. 8. Una vez consiguió mayor estabilidad laboral con anexo de contrato indefinido, comenzó a presentar mayor oposición al excesivo control y hostigamiento de la empresa, como también a los malos tratos preferidos por la gerente regional de ventas Damaris Hinojosa contra todos los vendedores. 9. En noviembre de 2019 lo trasladaron a Concepción y se le exigió estar allá a ciertos horarios sin n
Fallo
POR TANTO EN MERITO DE LO EXPUESTO Y DE LO DISPUESTO en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, artículo 2, 3, 5, 7, 10, 153 y siguientes, 420, 432, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- QUE SE ACOGE, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por Carlos Nicolás Fuentes Toledo, contra su ex empleador Foco y Gestión S.A. representado legalmente por René Montenegro Mella. Debiendo la denunciada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1. La suma de $5.918.436.- por concepto de indemnización adicional, equivalente a once meses de la última remuneración mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Trabajo. 2. La suma de $986.406.-por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. La suma de $455.311.- por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas condenas se deberán reajustar en forma legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: T-45-2020 RUC: 20-4-0265638-8 Dictó doña MARIA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Carlos Nicolás Fuentes Toledo DEMANDADO: Foco y Gestión S.A. REPRESENTANTE LEGAL: René Montenegro Mella RIT: T-45-2020 RUC: 20-4-0265638-8 ________________________________________/ Chillán, catorce de Septiembre de dos mil veinte. VISTO Que comparece Carlos Nicolás Fuentes Toledo, vended
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