Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ VÍCTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA

Rol

O-943-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°943-2019, RUC Nº1900432443-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de VICTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA, cédula de identidad N°18.501.377-4, domiciliado en Paso Seco Sur, casa N°40, IV Etapa, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público Abogada doña MARCIA SOTO VARGAS. SEGUNDO: Acusación fiscal y procedimiento abreviado: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 22 de abril del año 2019 cerca de las 20:55 horas se descubrió por parte del denunciantes don Cristian Andrés Medina Cáceres que el imputado mantenían su domicilio ubicado en José Baguena número 40 de la comuna de Coronel al interior de su domicilio una guitarra eléctrica marca escoler de color negro y blanco la cual el señor Cristian Andrés Medina Cáceres reconoció como de propiedad de la iglesia evangélica ministerio tierra deseada la cual se encuentra ubicada en Carlos Prat N° 599 de la comuna de Coronel y la cual había sido sustraída desde el interior de dicha iglesia el día 19 de abril mediante un robo conociendo el imputado o no menos pudiendo que conocer que referida especie había sido objeto del ilícito señalado“. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de RECEPTACION SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose el delito en grado de consumado, atribuyéndole al acusado Salazar Zapata participación de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código antes referido. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Zapata concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, es decir “haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie”, y la atenuante del

Fundamentos

considerando segundo de este fallo, los que se dan por expresamente reproducidos para estos efectos. XXJZQEZQBF Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 01/07/2020 13:46:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEXTO: Participación del imputado: Que con relación a los hechos dados por acreditados en el motivo precedente y la participación en los mismos, en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal, del acusado Víctor Andrés Salazar Zapata, el sentenciador acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que el acusado haya actuado amparado por alguna causal eximente o de justificación de responsabilidad. SEPTIMO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de Receptación simple, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, en el cual el acusado Salazar Zapata ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Víctor Andrés Salazar Zapata, a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña Marcia Soto Vargas y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación verbal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, calificación jurídica de estos, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Agregó la defensa que efectivamente le favorece la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, tal como lo señaló la Fiscalía, pero estima que no le perjudica la agravante del artículo 12 N°16, por cuanto estos hechos son anteriores a la sentencia invocada, sin acompañar además dicho fallo. Que, además, se le debe reconocer una imputabilidad disminuida, conforme al artículo 11 N°1 con relación al artículo 10 N°1 del Código Penal, fundado en los informes del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Concepción e Informe Psicológico, de los cuales se desprende que si bien Salazar Zapata no es inimputable, pero si presenta una imputabilidad disminuida, ya que de ellos se acredita que presente un estado de deprivasión socio cultural, analfabetismo func

Fallo

fallo hecho valer, dado el cumulo de antecedentes incorporados por la defensa del imputado, es decir el XXJZQEZQBF Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 01/07/2020 13:46:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Informe Psiquiátrico e Informe Psicológico ya antes descrito, y el hecho que por Resolución Exenta N°16258 de la COMPIN VIII Región, que acredita un 60% de discapacidad psíquica o mental, resultando además incapacitado para trabajar, se infiere que Víctor Salazar Zapata adolece de una merma en sus capacidades intelectuales y volitivas plasmadas en una deprivación socio cultural, analfabetismo funcional, retardo mental leve, consumo problemático de drogas y dependencia a la pasta base, falta de control de á impulsos y personalidad con rasgos antisociales, lo que permite concluir que, a la época de perpetración del ilícito, este presentaba una imputabilidad disminuida y no abolida, toda vez que hay en l una marcada mengua en su capacidad de entendimiento y de control voluntario de conducta. Que con relación a

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Coronel, uno de julio de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°943-2019, RUC Nº1900432443-1, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de VICTOR ANDRÉS SALAZAR ZAPATA, cédula de identidad N°18.501.377-4, domiciliado en Paso Seco Sur, ca

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