1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CERQUERA/WEKE EQUIPO LA VENTURA SPA

Rol

O-1973-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los que consistieron en los siguientes: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones que desempeñaba el demandante y remuneración percibida. 2. Parte que puso término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, y en la afirmativa, hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. De existir relación laboral, si se adeuda al demandante cotizaciones de seguridad social. 4. De existir relación laboral, si se adeuda remuneraciones de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, como feriado proporcional. CUARTO: Que, el día 31 de agosto de 2020 tuvo lugar la audiencia de juicio. En ella, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia solicitud de comparendo de fecha 05 de febrero de 2020 2. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2018 entre Weke equipo para la aventura SpA. y Abelardo Cerquera Gonzalez. Exhibición de documentos: Se solicitó la exhibición de los documentos que en seguida se enumeran, exhibición que no realizó la parte demandante: 1. Carta de despido dirigida al actor Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ. 2. Boucher de envio de comunicacion de despido de Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ. 3. Comprobante de despido presentado en la Direccion del Trabajo de Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ.- 4. Liquidaciones de remuneraciones de los 3 meses anteriores al despido de Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ.- 5. Copia de contrato de trabajo Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ.- 6. Comprobantes de feriado del periodo trabajado de Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ.- 7. Comprobantes de pago de remuneraciones de los 3 meses anteriores al despido con 30 dias de Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ.- 8. Pago de cotizaciones de seguridad social de Don ABELARDO CERQUERA GONZALEZ.- QUINTO: Que, además de lo anterior, atendida la rebeldía de la parte demandada, la parte demandante compareciente solicitó al tribunal se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ABELARDO CERQUERA GONZALEZ, cesante, Rut N° 26.789.303-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 757 of. 710, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien demanda conforme al Procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, a su ex empleador, WEKE EQUIPO LA VENTURA SPA, RUT 76.678.418-6, representada legalmente por doña VIDALINA DEL CARMEN DIAZ CANTO, RUT. 8.543.939-1 ambos domiciliados en Calle Tegualda N° 1351 Comuna de Providencia. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la demandada con fecha 22 de septiembre de 2018 y le hicieron contrato el día 01 de octubre de 2018 en las dependencias de su-ex empleador WEKE EQUIPO LA VENTURA SPA., ubicado en Calle Tegualda N° 1351, comuna de Providencia, R.M. Añade que fue contratado para desempeñarse como singerista, con el tiempo tuve que diversas funciones que no correspondían a su contrato tales como, bordador, estampador, sellador, reparador, fabricante de bolsos, carpas, cortador de telas, además se encargaba del área de depósito y despacho. Asegura que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 a 18:30 y los sábados de 05:00 a 17:00 hrs. Con una remuneración mensual de $ 301.000.- Señala que el día 21 de enero de 2020 lo despiden verbalmente sin darle mayor explicación. Con posterioridad a su despido consultó en las instituciones previsionales y se percató que tiene imposiciones impagas desde su ingreso a la empresa el 01 de octubre de 2018 hasta enero del 2020. Presentando vacíos en sus imposiciones, durante más de 1 año. Previas citas legales solicita el pago de las siguientes prestaciones de índole laboral: 1. -$ 301.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. - $ 421.400.-, por concepto de indemnización del feriado proporcional, correspondientes al periodo 2018-2019 y 2019-2020. 3. - Cotizaciones previsionales en AFP MODELO Cotizaciones del Seguro de Cesantía y Cotizaciones de salud de Fonasa por periodo señalado desde 01 de octubre de 2018 al 21 de enero de 2020. A razón de $ 301.000.- pesos mensuales. 4. - Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $ 301.000.- mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. 5. $ 301.000.- por concepto de indemnización por años de servicios (1 años). Según lo dispuesto en el artículo 163° del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 6. $ 602.000.- por concepto de remuneraciones del mes de diciembre de 2019 y enero 2020. 7. - Por concepto de recargo del 50% por el despido incausado, de acuerdo a lo dispu

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos, en todas sus partes, interpuesta por ABELARDO CERQUERA GONZALEZ en contra de WEKE EQUIPO LA VENTURA SPA, y en consecuencia el demandado deberá pagar las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: $ 301.000.-, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo,. $ 421.400.-, por concepto de feriado proporcional, correspondientes al periodo 2018-2019 y 2019-2020. Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, Cotizaciones del Seguro de Cesantía y Cotizaciones de salud en Fonasa por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2018 al 21 de enero de 2020, a razón de $ 301.000.- pesos mensuales. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, a razón de $ 301.000.- mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. $ 301.000.- por concepto de indemnización por años de servicios (1 años). $ 602.000.- por concepto de remuneraciones de los mes de diciembre de 2019 y enero 2020. $ 150.500.- por concepto de recargo del 50% por el despido sin expresión de causal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 letra b del código del trabajo por II.- Que las sumas indicadas en el numeral anterior, deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $100.000. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso ABELARDO CERQUERA GONZALEZ, cesante, Rut N° 26.789.303-9, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 757 of. 710, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, quien demanda conforme al Procedimiento de aplicación general

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