Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

ESCOBAR/TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-50-2019

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS 1. Con fecha 02 de septiembre de 2016, fui contratada en virtud de un contrato de trabajo escrito, cuya vigencia se pactó de plazo fijo, siendo renovado y deviniendo posteriormente en indefinido. En este sentido, hago presente, que mi empleador a la sazón era la INMOBILIARIA LOMAS DE MAINTENCILLO LIMITADA, RUT 76.160.412-0, no obstante, sin solución de continuidad, y debido a graves dificultades económicas que afectaba a esta empresa, asume a partir del mes de agosto del año 2018, la dirección y mando en el Condominio, la empresa TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. Resultando plenamente aplicables en la especie conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo la regla de continuidad de la empresa y los efectos jurídicos derivados de ella en relación a los trabajadores y sus derechos. 2. Mis labores, consistían en desempeñarme como administradora del Condominio Lomas de Maintencillo, cuya jornada se distribuía en 3 días a la semana, según las necesidades y requerimientos de mi empleador o de los copropietarios. Las órdenes para realizar mi trabajo, desde agosto de 2018, las recibía de doña Carolina Montecinos, y don Jaime Ugarte, gerente de finanzas, ambos de la empresa TANNER, quienes me instruían a través de correos electrónicos cuyos remitentes eran: carolina.montecinos@Tanner.cl; jaime.ugarte@Tanner.cl; Hago presente que a contar de mediados del año en curso, me remitía, mails don Pablo Diez Torres, de la casilla pdiez@Tanner.cl.- 3. En relación a la remuneración, para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma mensual de $483.265.- Monto que durante la vigencia de la relación laboral, fue pagada en virtud de transferencias a mi cuenta vista, y los últimos meses en virtud de pagos a mi cuenta corriente en la cual se registra como girador de dichos dinero la demandada de autos. Cabe señalar, que en algunas oportunidades mi empleador me deposito mi remuneración conjuntamente con la de los porteros.

Fundamentos

motivos sufrió retrasos importantes e incumplimientos de los compromisos de pago, y antes de que cayeran en esa normalización varias reestructuraciones comerciales. Esto fue generando aumentos de la exposición y demoras en el pago, lo que a final terminó en que comenzaron a conversar con la inmobiliaria sobre las distintas alternativas de salida. En ese minuto habían pasado un par de años, la compañía ya tenía una exposición cercana a las 90.000 UF, y no tenían horizontes de venta para su proyecto que era razonable para las partes. En ese contexto él lideró la negociación con la inmobiliaria, se llegó a un acuerdo que consistía en que iban a recibir -a pesar que no era su negocio o rol- las propiedades y rebajaron una parte de la deuda por las 90.000 a cerca de 45.000 UF por la dación en pago de una parte de los sitios que estaban ahí. Eran cerca de 27 sitios del condominio Lomas de Maitencillo los que se darían para rebajar la deuda, pero se vieron forzados a tomarlos como una dación en pago. Eso fue en el año durante julio de 2018, y se materializó a inicios de agosto de 2018, para reforzar el punto, de que ni siquiera querían estas propiedades, les daban un mandato de venta hasta marzo de 2019 para esas mismas 27 unidades para la venta. No venía ni un solo sitio y se vieron obligados ser comuneros, donde esta intentando venderlos pero no han ocurrido. Esta negociación en la que participó, se refirió solo a los sitios, estrictamente una dación en pago de los sitios. Esto es tan así que a la fecha la inmobiliaria todavía tiene un saldo importante con Tanner, por lo que estamos ejerciendo acciones de cobranza contra el aval. A mediados del año 2018, Tanner se hizo por dación en pago por 26 o 27 sitios por este Condominio Lomas de Maitencillo. Por las daciones en pago Tanner asumió el rol de dueños de estos terrenos, como comuneros o vecinos, no sabe la palabra legal, por lo que le compete pagar gastos comunes, cosa que hacen desde esa fecha. En dicha situación a él no le solicitaron que asumiera un rol en el condominio (Tanner). Tanner tampoco asumió de hecho un rol así, él no está metido en la administración, entiende que desde 2019 se constituyó la comunidad y se eligió una directiva, Tanner forma parte de la directiva, pero como comunero o vecino. La única responsabilidad que se asumió fue la de pagar los gastos comunes como los de cualquier comunero. Tanner no asumió ninguna obligación adicional o al menos no tiene conocimiento que el pago de los gastos comunes. Él no conoce a la demandante, ni ha estado con ella nunca, no sabe si está ahí. Sí cree que una vez la llamó y le pidió que le ayudara a hacer una tasación pero como se le puede pedir a cualquier persona, ellos estaban en Santiago, y como es difícil, si algunas veces le copiaban en los correos de los gastos comunes era algo del día a día. El rol de la señora Escobar no conoce el detalle, pero a él se la presentaron como la administradora del condominio. No sabe cuándo comen

Fallo

Por lo expuesto, no se logra acuerdo en la instancia administrativa decidiendo continuar con las acciones judiciales pertinentes. En cuanto a la Nulidad del despido Debo hacer presente a VS. Que mi empleador, ya individualizado, para proceder al despido no ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 162 del Código del Trabajo, al no afiliarme ni efectuar el pago de mis cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral, por lo cual procede declarar la nulidad de mi despido correspondientes al siguiente detalle: AFP MODELO: Impago desde el mes de septiembre de 2018 al 09 de septiembre de 2019 inclusive. Fonasa y AFC CHILE: Impago desde el mes de junio de 2018 al 09 de septiembre de 2019 inclusive. Hago presente y desconozco porque se registran dos cotizaciones de personas naturales por el mes de abril y mayo de 2019. Por lo expuesto mi despido no ha producido los efectos de poner término a las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, mi ex empleador deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta que se convalide el despido. En cuanto a lo injustificado del despido. Si bien el empleador tiene la facultad de despedir al trabajador cuando se ha configurado algunas de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código de Trabajo, ninguna de las cuales ha concurrido en la especie, no es menos cierto que el legislador a objeto de proteger al trabajador ha esta

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 de septiembre de 2020 RUC 19- 4-0227622-6 RIT O-50-20219 MAGISTRADO DIEGO MUÑOZ PACHECO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Álamos Valencia HORA DE INICIO 08:48 HORA DE TERMINO 08:51 Nº REGISTRO DE AUDIO 660-O-50-2019 LABORAL PARTE DEMANDANTE PAMELA VICTORIA ESCOBAR SOYA ABOGADO MARIA PAZ GUAJARDO MORAGA F

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica