Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RAMOS/LA TOSCANA DESARROLLO TURISTICO LTDA

Rol

O-550-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la misma. La parte demandante solicita al Tribunal se dicte sentencia, según lo dispuesto en el artículo 453, número 3, inciso segundo del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la denuncia y demanda, conforme lo dispone la misma norma, en su numeral primero, inciso séptimo, del Código del Ramo. El Tribunal Resuelve: Se dará lugar a la solicitud de la parte demandante, y conforme a disposiciones legales citadas, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba, sin perjuicio de tener a la vista los documentos adjuntos a la demanda e incorporados mediante lectura extractada por el abogado compareciente, quien asimismo manifiesta desistirse sobre las prestaciones que por concepto de horas extraordinarias reclama, y procede a dictar el fallo en la causa. Valparaíso, diez de septiembre dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.

Fallo

fallo en la causa. Valparaíso, diez de septiembre dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 160, 162, 168, 420 y siguientes, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña, Teodora Ramos Mamani, en contra de, La Toscana Desarrollo Turístico Ltda., ya individualizada en la parte expositiva del presente fallo y, en consecuencia, se declara que el despido sufrido por la actora el día 30 de marzo de 2020 es incausado y, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $377.259.- b) Indemnización por dos años de servicio por $754.528.- c) Recargo legal del 50% por $ 377.259.- II. Que, se acoge la demanda de nulidad de despido condenándose a la demandada al pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido, 30 de marzo de 2020 hasta la fecha en que la demandada convalide este mediante el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas a la trabajadora en razón de una remunera

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, jueves, 10 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0263771-5 RIT O-550 - 2020 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 10:05 Horas.- HORA DE TERMINO 10:27 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0263771-5-1338 PARTE DEMANDANTE CO

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