7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN PABLO VALENZUELA ÓRDENES

Rol

O-270-2018

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que se tienen por probadas y su calificación jurídica. I.- Controversia. Como ha quedado de manifiesto, no existió controversia entre las partes en lo sustancial y pertinente contenido en los hechos de la acusación que permitió encuadrarlos en el tipo penal por el que se acusó al imputado en calidad de autor. Tampoco respecto a las circunstancias de contexto que otorgaron el marco general de ocurrencia de los hechos. Cuestión esta última, que en lo relativo a la existencia de un arma a fogueo en poder del acusado, no obstante ser impertinente para la convicción de condena, resultó trascendente para configurar en su favor la atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11n°9 del Código Penal, principalmente, como nos referiremos más adelante, en virtud de lo sustancial de la conducta desplegada en los hechos, colaborando al hallazgo de las municiones que motivó su detención en flagrancia. Atenuante que por lo demás tampoco fue materia de conflicto entre las partes, reconociéndola el fiscal en favor del sentenciado. Así; II.- Lo probado. Del análisis y apreciación de los antecedentes vertidos en juicio, se pudo tener por acreditado que el acusado portaba consigo dos municiones calibre 9 mm sin contar con la correspondiente autorización, siendo detenido en flagrancia por carabineros, la madrugada del 18 de junio de 2016 en la vía pública en las inmediaciones de la comuna de Macul, con ocasión de un control de identidad, encontrándole dichos proyectiles al momento del registro efectuado luego que sacara de entre sus vestimentas un arma, que al examen posterior resultó ser a fogueo. Todo lo que se pudo establecer de la prueba rendida, congruente con los hechos expresados en el auto de apertura, colaborando igualmente a su establecimiento el acusado. En efecto, para así decidir se tuvo en consideración el relato contundente y razonadamente circunstanciado, del testigo Sr. Fuentealba, carabinero encargado del procedimiento que d

Fundamentos

considerando anterior -considerando tercero punto III último párrafo- que se entiende reproducido para el efecto de dar contenido a este considerando que nos permitió establecer la atenuante en su favor y calificarla. QUINTO.- Determinación de pena. Consecuente con sus alegaciones y reconocimientos de la atenuante en favor del sentenciado, el fiscal solicita se aplique la pena en el mínimo del grado, condenándolo a 541 días de presidio menor en su grado medio. La defensa expresa su consentimiento al respecto. El tribunal, no pudiendo aplicar las normas contenidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal por expresa disposición de la ley de armas; Y, considerando; la naturaleza y entidad de la atenuante acogida en su favor además de la menor extensión del daño producido con el delito, puesto que a pesar de la peligrosidad por el porte, de relacionarlas con el estado funcional del arma que portaba no las habría podido percutir; lo sancionará en el mínimo del grado condenándolo a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. Pena que se tiene por cumplida en razón del mayor tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, resultado del abono de 821 días, conforme la certificación emitida por el ministro de fe del tribunal Sr. Fernando Salinas. Motivo por el cual a solicitud de la defensa, sin oposición del fiscal, se modificó la cautelar de prisión preventiva a que estaba sometido por esta causa y se decretó su libertad en audiencia respectiva, sin que fuere sustituida por alguna de las demás contempladas en la ley. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, se sanciona al condenado a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que no se tiene por cumplida en opinión de mayoría, con la prevención de la juez Erazo, PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 01/07/2020 13:43:31 INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Presidente Fecha: 01/07/2020 15:31:38 EXXXQEMJGM AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 02/07/2020 10:42:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 pues a su parecer lo accesorio sigue la suerte de lo principal y evidentemente de encontrarse cumplida aquella no hay tiempo a la que deba someterse la que de la misma depende. SEXTO.- Costas. No se condenará en costas al sentenciado por haber permanecido gran tiempo privado de libertad y en consecuencia difícilmente pudo hacerse de recursos necesarios que permitan solventarlas. SEPTIMO.- Comiso. Conforme lo dispuesto en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11n°9, 14, 15, 18, 20, 24, 26, 30, 31, 40, 50, 56, 57, 76, 79, 80 del Código Penal, artículos, 1, 2, 41, 42, 45, 47, 52, 58, 83, 84, 85, 98, 129, 130, 259, 282 y siguientes del párrafo 2°, párrafos 3° a 7°, artículos 325 y siguientes del párrafo 9°, artículos 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del título III del libro segundo y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 9, 2, 4, 15 y 17 letra B) de la ley 17.798; se resolvió, que: I.- Se condena a JUAN PABLO VALENZUELA ÓRDENES, individualizado debidamente en juicio y al inicio de este fallo, como autor del delito consumado de Tenencia Ilegal de Municiones, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la que se tiene por cumplida con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa de acuerdo a los abonos certificados por el ministro de fe del tribunal -821 días-. II.- Se sanciona además a JUAN PABLO VALENZUELA ÓRDENES con la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Se decreta el comiso de las municiones incautadas. IV.- Sin costas. PATRICIA MARCELA ERAZO RIVERA Juez Redactor Fecha: 01/07/2020 13:43:31 INES ELIZABETH REINOSO DIEZ Juez Presidente Fecha: 01/07/2020 15:31:38 EXXXQEMJGM AIDA COLOMBA GUERRERO ROSEN Juez Integrante Fecha: 02/07/2020 10:42:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN H

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1 Séptimo Tribunal Oral Penal de Santiago Sentencia Condenatoria Ministerio Público c/ JUAN PABLO VALENZUELA ÓRDENES Delito: Tenencia de municiones -Artículo 9 y 2 ley 17.798- RIT N°: 270-2018 RUC N°: 1600581001-2 Santiago uno de julio de dos mil veinte PRIMERO: Partes y Tribunal El 26 de junio de 2020 se constituyó el Tribunal; por video conferencia en razón de la situación de emergencia existent

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