ÁLVAREZ/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
M-867-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aprobar el siguiente: HECHOS CONTROVERTIDOS: Estipulaciones de la relación laboral entre las partes, componentes remuneracionales, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas para los efectos de las prestaciones demandadas. QUINTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Eva Alvarez Montaña, ejecutiva de ventas, domiciliada en Resbalón 1622 La Florida, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de la empresa Integramedica S.A. domiciliada en calle Vicuña Mackenna 6969 La Florida, representada legalmente por don Gerardo Greeven Bobadilla del mismo domicilio, o por quien haga las veces de tal según el art. Nº 4 del Código del Trabajo por las razones de hecho y derecho que expone: Sostiene que con fecha 01 de abril de 2007 ingresa a trabajar para la empresa Integramedica S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia como ejecutiva de ventas, con jornada laboral de Lunes a Jueves de 9:00 a 19:30 hrs y el Viernes de 9:00 a 16:30 horas, refiere que su labor consistía en vender vía telefónica desde dependencias de su empleador exámenes, scanner, resonancias y otros servicios prestados por su empleador a sus clientes. Sostiene que dichas ventas generaban en forma diaria comisiones que eran pagadas todas a fin de mes y eran consignadas en las liquidaciones de remuneración con los nombres: “Producción Call FF-VV” o “Producción Call FF-VV Vacación” Debido a que durante toda la relación laboral no se le habría pagado “Semana Corrida” con fecha 4 de septiembre de 2019 activó la fiscalización N°1175 en la Inspección del Trabajo, la que con fecha 28 de octubre de 2019 habría comprobado que efectivamente se le adeudaba la semana corrida, incluso hubo un reconocimiento por parte del jefe de Recursos Humanos de que los trabajadores geneaban comisiones en forma diaria, por lo que fue multada la empresa. Todo esto constaría en el Informe de Exposición de la fiscalización que ofrece acompañar. Afirma que el día 30 de noviembre de 2019 presenta su renuncia voluntaria a la empresa y que el día 10 de diciembre de 2019 firmó el respectivo finiquito en el cual hace una reserva de derechos para cobrar lo adeudado por semana corrida que se le debía desde el inicio de la relación laboral y que no fue pagado en el finiquito. Ante la nula respuesta de la empresa para pagar la semana corrida que se le adeudaba habría realizado un Reclamo ante la Inspección del Trabajo el día 31 de enero de 2020 y citado a un comparendo de conciliación para el día 26 de febrero de 2020 al cual su ex empleador no asistió estando debidamente notificado. Señala que desde abril de 2019 a septiembre de 2019 estuve con licencia médica,
Fallo
por tanto desde diciembre de 2017 a noviembre de 2019 descontando esos meses se me adeudarían las siguientes sumas por concepto de “semana corrida”: MES TOTAL COMISIONES DIAS TOTAL A PAGAR DICIEMBRE 2017 $650.000 7 $239.473 ENERO 2018 $541.167 5 $122.992 FEBRERO 2018 $634.898 4 $120.932 MARZO 2018 $454.887 5 $108.306 ABRIL 2018 $651.087 5 $155.020 MAYO 2018 $755.462 6 $215.846 JUNIO 2018 $479.400 4 $91.314 JULIO 2018 $619.00 7 $216.650 AGOSTO 2018 $698.300 5 $158.704 SEPTIEMBRE 2018 $798.000 8 $375.529 OCTUBRE 2018 $436.800 5 $99.272 NOVIEMBRE 2018 $747.600 6 $224.280 DICIEMBRE 2018 $546.290 6 $163.887 ENERO 2019 $691.459 5 $157.149 FEBRERO 2019 $439.957 4 $87.991 MARZO 2019 $424.900 5 $101.166 OCTUBRE 2019 $568.700 5 $129.250 NOVIEMBRE 2019 $725.600 5 $181.400 TOTAL $2.948.621 En cuanto al derecho sostiene que el art 45 del Codigo del Trabajo dispone:“El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la p
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SANTIAGO, CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Eva Alvarez Montaña, ejecutiva de ventas, domiciliada en Resbalón 1622 La Florida, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de la empresa Integramedica S.A. domiciliada en calle Vicuña Mackenna 6969 La Florida, representada legalmente por don Gerar
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