1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARENAS/INVERSIONES JORGE CASTRO ULLOA E.I.R.L

Rol

O-1067-2017

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. O-1067-2017, por relación laboral, despido verbal, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don VIDAL ANTONIO LARENAS GALAZ, cédula nacional de identidad N° 11.848.387-7, con domicilio para estos efectos en calle Moneda 720, oficina 708, comuna de Santiago, en contra de TRANSPORTES TRANSVID SPA, RUT: 76.502.011-5, empresa de giro de su denominación, legalmente representada por JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, RUT 6.972.104-4, ambos domiciliados en DOMINGO ARTEAGA 291, MACUL, y en contra INVERSIONES JORGE CASTRO ULLOA E.I.R.L, RUT: 76.477.657-7, empresa de giro de su denominación, legalmente representada por JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, RUT 6.972.104-4, ambos domiciliados en DOMINGO ARTEAGA 291, MACUL, a quienes se demanda como unidad económica, y solidario o subsidiariamente , en contra de P H GLASS S A, RUT: 99.571.070-6, representada legalmente por ROBERTO EDUARDO VALLEJOS GROB RUT 13.743,908-5, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliado en AVENIDA EL BOSQUE NORTE 440 DEP 501, LAS CONDES. El demandante fue asistido por el abogado Julio Álvarez Campos, ninguna de las demandadas asistió audiencia de juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor: Expone en síntesis el actor que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 14 de diciembre de 2016 para las empresas demandadas en calidad de jefe de operaciones. Fue contratado por don Jorge Castro, dueño y representante legal de las empresas demandadas TRANSPORTES TRANSVID SPA y de INVERSIONES JORGE CASTRO ULLOA E.I.R.L, cuyo nombre de fantasía es TRANSVID EIRL. comenzó a prestar servicios sin que se escriturara su contrato de trabajo. Sus funciones consistían fundamentalmente en planificar las operaciones diarias de transporte de vidrios, distribuir la dotación de personal y dirigir el área de mantención y despacho. Indica que, si bien las empleadoras del actor son las empresas TRANSPORTES TRANSVID SPA e INVERSIONES JORGE CASTRO ULLOA E.I.R.L, los servicios del trabajador eran prestados en beneficio exclusivo de la empresa P H GLASS S A, configurándose régimen de subcontratación a su respecto. Respecto de la remuneración para los efectos del art 172 del Código del trabajo, esta ascendía a la suma de 2.100.000. El día 28 de diciembre de 2016, a raíz de un incidente con un conductor es despedido en forma verbal por Don Jorge Castro, indica que nunca recibió carta de aviso de término de su trabajo en su domicilio. Solicita en definitiva se acoja la demanda declarando que el actor prestó servicios en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para las demandadas Transportes Transvid Spa e Inversiones Jorge Castro Ulloa. E.I.R.L, se declare que ante dichas empresas constituyen una unidad económica, habiendo subterfugio en su existencia, se declare que prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa PH Glass S.A, se declare que fue despedido forma verbal e injustificada condenando a las demandadas a pagar lo siguiente: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 2.100.000; remuneración pendiente por el mes de diciembre de 2016, por la suma de $980.000; feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 14 de diciembre de 2016 y el 28 de diciembre de 2016 (0,8 días) por la suma de $ 56.000; cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado; se declare la nulidad el despido. Todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda: Que ninguna de las demandadas contestó la demanda evacuándose en su rebeldía. TERCERO: Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación no se produjo. Luego, el Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas. Fecha de inicio. 2. Si las demandadas pusieron fin a la relación laboral con fecha 28 de diciem

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE; I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE interpuesta por don VIDAL ANTONIO LARENAS GALAZ, cédula nacional de identidad N° 11.848.387-7, en contra de TRANSPORTES TRANSVID SPA, RUT: 76.502.011-5, legalmente representada por JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, RUT 6.972.104-4, y en contra INVERSIONES JORGE CASTRO ULLOA E.I.R.L, RUT: 76.477.657-7, legalmente representada por JORGE ANTONIO CASTRO ULLOA, RUT 6.972.104-4, toda vez que corresponde a la misma empresa, y se declara que: a) Don Vidal Antonio Larenas Galaz prestó servicios en los términos establecidos en el artículo 7° del código del trabajo para la empresa Transvid Spa o Inversiones Jorge Castro Ulloa E.I.R.L desde el día 14 al día 28 de diciembre del año 2016. b) Que el actor fue despedido forma verbal e injustificada el día 28 de diciembre del año 2016. c) Que en consecuencia la demandada deberá pagar al actor lo siguiente: c.1) $ 2.100.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; c.2) $ 980.000, por concepto de remuneración pendiente del mes de diciembre de 2019. c.3) $ 56.000 ; por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. No obstante ser incorporada esta resolución a el sistema computacional del Poder Judicial con esta fecha, la misma se entiende notificada las partes desde la fecha señalada en audiencia de juicio, esto es, el 17 de septiembre del año en curso. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabaj

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