Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SERVICIOS DE CONTABILIDAD AUGUST S.P.A./ESPINOZA

Rol

M-395-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los indicados en el acta respectiva. QUINTO: Que, atendido, el mérito de la prueba rendida en esta audiencia apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, siendo una facultad del juez autorizar el desafuero de una trabajadora aforada, como ocurre en el caso de autos, le corresponde a éste ponderar los antecedentes que se tuvieron en cuenta para solicitar por parte del empleador tal autorización, y ésta debe ejercerse en función de las motivaciones que el actor ha acreditado en juicio para autorizar a despedir a una trabajadora que goza de fuero. En el caso de autos, a juicio de este sentenciador se acreditó la circunstancia que motivó al empleador a solicitar el desafuero de la trabajadora. En efecto, consta en la prueba documental consistente en copia del contrato de trabajo suscrito por la trabajadora, no objetado dado su rebeldía, que en su

Fundamentos

considerando 9° se estableció como fecha de término de los servicios el 30 de abril de 2020. Que, por otro lado, también quedó establecido que la trabajadora se encuentra en estado de gravidez, según consta en el certificado emitido por un profesional competente, según da cuenta la prueba documental que se incorporó en audiencia. Que, a mayor abundamiento, dado la falta de contestación de la demanda por parte de la trabajadora, corresponde aplicar el apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en orden a tener por efectivos los hechos señalados en la demanda, esto es, que el empleador tuvo como principal motivo para contratar a la actora, el aumento del volumen de ventas en el período de inicio del año escolar, y no se justificaría mantener dicha contratación transcurrido el plazo que se fijó en el contrato. Finalmente, la no comparecencia de la demandada, pese a su debido emplazamiento, da cuenta de la falta de motivación para perseverar en su relación contractual con la demandada, por cuanto no ha justificado su incomparecencia por algún motivo plausible.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174, 201 y 496 al 502 del Código del Trabajo, se declara: 1°).- Que SE ACOGE la demanda de desafuero deducida por don Andrés Eduardo Flores Gallegos en representación de SERVICIOS DE CONTABILIDAD AUGUST SpA en contra de doña PAULA CAMILA ESPINO VIVALLO, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, en todas sus partes, en consecuencia, se autoriza la terminación del contrato de trabajo que unía a las partes por la casual del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. 2°).- Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto formalmente a la demanda. Regístrese y archívese. Notifíquese vía correo electrónico a la parte demandante y por carta certificada a la demanda. RIT: M-395-2020 Dictada por ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

En Concepción, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M- 395-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en Procedimiento Monitorio compareció don Andrés Eduardo Flores Gallegos, abogado, RUT 12.918.793-K domiciliado en Concepción, calle Cochrane 635, Torre A, Oficina 406, en representación convencional de SERVICIOS DE

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