GODOY/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
M-1240-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”, como exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo tanto, aduce un despido verbal sin causa legal y sin cumplir con los requisitos legales del mismo. 3.- Peticiones concretas: Que se declare que el despido es injustificado, que además es nulo; que se condene solidariamente a los demandados de autos al pago de las siguientes prestaciones: • Imposiciones previsionales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2019 y enero 2020. • Remuneración mes de enero 2020, por 15 días efectivamente Trabajados, esto es la suma de $ 300.905.- • Indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, la suma de $ 601.809. • Vacaciones proporcionales (6,08 días), esto es, la suma de $ 121.966. Con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Audiencia Monitoria. Con fechas 17 de agosto y 10 de septiembre de 2020 tuvo lugar la audiencia única con la asistencia de la parte demandante y la demandada solidaria/subsidiaria; que se procedió a contestar la demanda sólo por UTEM, quien niega la existencia de régimen de subcontratación, no hay registro que el trabajador demandante se haya desempeñado en la obra, refiere que hacían valer derecho de información, y en documentos de Peuma informaba los trabajadores que estaban en la obra. Considerar lo dispuesto en art. 4 en cuanto a que como órgano del Estado deben hacer efectivo derechos de retención también. Solicita se rechace la demanda o en subsidio se declare que tiene responsabilidad subsidiaria. Agrega que Utem terminó anticipadamente la obra. Que se llamó a conciliación a las partes, la que no prosperó. Posteriormente, el tribunal dejó asentados como hechos controvertidos los que siguen: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de la relación y demás condiciones. 2. Hechos y circunstancias del despido. Cumplimiento de formalidades legales. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Concepto y montos. 4. Efectividad de adeudarse prestaciones de seguridad social. P
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don RODRIGO ANDRÉS GODOY MENDEZ, trabajador, domiciliado en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago: José Luis Cornejo Genta., representado por el abogado Marco Antonio Verdugo Lara, del mismo domicilio, y deduce demanda por despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de CONSTRUCTORA PEUMA LTDA. R.U.T. 76.234.055-0, representada legalmente por MACARENA BIGGEMANN DATTWYLER, ambos domiciliados para estos efectos en ARTURO PRAT N° 2860 Comuna San Miguel Región Metropolitana, y, solidariamente contra de UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, R.U.T. 70.729.100-1, representada por LUIS PINTO FAVERIO, ambos domiciliados en Calle Dieciocho N° 45 Comuna Santiago Región Metropolitana, basada en: 1.- Antecedentes laborales. Con fecha 07 de octubre 2019 suscribió el demandante un contrato de trabajo por obra o faena transitoria, con la empresa CONSTRUCTORA PEUMA LTDA., para desempeñarse como Maestro 1° eléctrico, en la Obra “Construcción Teatro Municipal La Florida”. Con fecha 01 de noviembre de 2019, suscribió Anexo de Contrato, estableciendo como fecha de término el día 30 de noviembre de 2019, modificando adicionalmente, la obra en la cual debía prestar servicios, esto es, en la obra “Remodelación y Ampliación de la Biblioteca Ximena Sánchez S., del Campus Macul de la Universidad Tecnológica Metropolitana UTEM”, ubicado en Avenida José Pedro Alessandri N° 1242, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana. Con fecha 01 de diciembre de 2019, suscribí un nuevo Anexo de Contrato, estableciendo como fecha de término, el día 31 de diciembre de 2019, sin embargo, continué prestando mis servicios a la demandada en la misma obra Biblioteca UTEM antes mencionada. Indica que su remuneración mensual, de acuerdo con mi Contrato de Trabajo, es la suma de $ 601.809., la que se encuentra compuesta por un sueldo base de $ 441.447.-, gratificación, por la suma de $ 110.362, Asignación de Movilización, por la suma de $ 25.000.- y, Asignación de Colación por la suma de $ 25.000.- Conforme lo anterior indica que prestó sus servicios bajo régimen de subcontratación, siendo la mandante Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM). 2.- Término de la relación laboral. Expone que con fecha 15 de enero de 2020, recibió una llamada telefónica de la empresa, señalándole que debía presentarse en las oficinas, el día 16 de enero de 2020, a primera hora. El día señalado fue recibido por la Sra. Macarena Biggemann Dattwyler, representante legal de CONSTRUCTORA PEUMA LTDA., quien le señaló que estaba despedido, sin expresar la causal de mi despido e indicándome que a fin de mes estaría listo el correspondiente finiquito y el pago de la remuneración, por los días efectivamente trabajados, situación que a la fecha de la demanda no se cumplió, como tampoco el haber recibido carta de desvinculación de parte de su ex empleador, en su domicilio registrado en el contrato, “expresando la o las causales
Fallo
se declarará en lo resolutivo. CUARTO: En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas: Que atento la conclusión arribada precedentemente, lo establecido en el numeral uno de la motivación tercera, esto es, que a razón de un remuneración del actor de $601.809.-, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la demandada principal deberá hacerse cargo del pago de la indemnización sustitutiva del aviso, además de la remuneración por 15 días del mes de enero de 2020, y del feriados proporcional, que siendo derechos del trabajador, no se ha acreditado su pago o compensación u otorgamiento respectivamente. Que tampoco se ha establecido que el empleador haya enterado las cotizaciones previsionales y de salud a las instituciones a las que está afiliado el actor, lo que se desprende de certificados incorporados, y no obstante haber sido declaradas no fueron pagadas por Constructora Peuma Ltda., y el referido incumplimiento constatado permite la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5°y 7° del CT, y así se hará por esta jueza. Que todo lo anterior, debe ser pagado debidamente reajustado y con los intereses que correspondan, según se indicará. QUINTO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por esta sentenciadora, toda vez que no aportan de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos. SEXTO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don RODRIGO ANDRÉS GODOY MENDEZ, trabajador, domiciliado en calle Teatinos N° 251, oficina 603, Santiago: José Luis Cornejo Genta., representado por el abogado Marco Antonio Verdugo Lara, del mismo domicilio, y deduce demanda por despido verbal,
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