TORRES/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NAGUILAN
Rol
O-890-2020
Fecha
24 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda son falsos, ambiguos y poco claros, tal y como se expresará más adelante, negando total y absolutamente, concreta y expresamente la causal invocada en la carta de despido. g) Frente al despido su señoría y en atención a la falsedad de los hechos en que se funda la causal de derecho invocada para el término de su contrato de trabajo, y a fin de exigir sus derechos, frente a lo injusto de la situación de la que mi representada fue objeto, el día 03 de marzo de 2020, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción para obtener el pago de las prestaciones que en derecho corresponden. A raíz de lo anterior, se citó a un comparendo de conciliación para el día 27 de marzo de 2020. h) Posteriormente, y a propósito de nuestra actual contingencia, el comparendo se llevó a cabo de manera remota, finalizando el proceso el día 15 de abril de 2020, sin que se pudiera llegar a algún tipo de acuerdo. i) Finalmente, con fecha 29 de abril de 2020 mi representada suscribe el finiquito con la ex empleadora, todo ello con expresa reserva de derechos. Nulidad del despido. Al momento del despido la demandada no había enterado las cotizaciones previsionales en forma íntegra, dándose lugar a la sanción contemplada en el artículo 162 del código del trabajo. En efecto, al no pagar el mes de julio de 2014 y los meses que se le adeuda, procede la sanción prevista en el artículo 162 del código del trabajo. Oportunidad de la acción: La acción se ha interpuesto dentro de plazo: En efecto la relación laboral terminó el día 29 de febrero de 2020. El día 03 de marzo de 2020 se presenta reclamo ante la inspección del trabajo El que se tramitó hasta el día 15 de abril de 2020, con lo que no han pasado ni los 60 días hábiles para presentar la demanda en razón de la suspensión provocada por el relamo presentado, como tampoco han transcurrido los 90 días hábiles que no pueden transcurrir según el código a todo evento.
Fundamentos
fundamentos que paso a exponer: a) Que, con fecha 01 de marzo de 2013 se inicia la relación laboral entre mi representada con el demandado, de carácter indefinido, para realizar labores de docente de aula para la CORPORACIÓN EDUCACIONAL NAGUILAN. b) Que, la remuneración mensual para efectos del artículo 172 de nuestro Código del Trabajo ascendió a la suma de $1.009.736.- c) En cuanto a la duración del contrato de trabajo fue de naturaleza indefinida y la jornada era de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes. d) Durante todo el tiempo de la relación laboral, mi representada registró un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las labores que se le encomendaban. e) Que, se hace entrega de carta fechada 17 de diciembre de 2019, en las dependencias de CORPORACIÓN EDUCACIONAL NAGUILAN por parte de la sostenedora en conjunto con la directiva de la institución; fundándose, supuestamente, en la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Indicando que “Dicha razón se basa en la reestructuración de la distribución horaria docente, pues a partir del año 2020, y progresivamente, las horas de Ciencias Naturales y Artes Visuales serán realizadas por Profesores generalistas básicos (profesor jefe), debido a que las nuevas orientaciones educacionales y el contexto social en el que está inmerso el establecimiento así lo requiere”, sin agregar ningún fundamento más a estos dichos. Desde ya esta parte quiere hacer hincapié en lo precaria de la explicación de la carta de aviso de despido. f) Conforme a lo anterior, señalo desde ya, que el despido del que fue objeto mi representada es injustificado e improcedente desde que los hechos en que se funda son falsos, ambiguos y poco claros, tal y como se expresará más adelante, negando total y absolutamente, concreta y expresamente la causal invocada en la carta de despido. g) Frente al despido su señoría y en atención a la falsedad de los hechos en que se funda la causal de derecho invocada para el término de su contrato de trabajo, y a fin de exigir sus derechos, frente a lo injusto de la situación de la que mi representada fue objeto, el día 03 de marzo de 2020, presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo de Concepción para obtener el pago de las prestaciones que en derecho corresponden. A raíz de lo anterior, se citó a un comparendo de conciliación para el día 27 de marzo de 2020. h) Posteriormente, y a propósito de nuestra actual contingencia, el comparendo se llevó a cabo de manera remota, finalizando el proceso el día 15 de abril de 2020, sin que se pudiera llegar a algún tipo de acuerdo. i) Finalmente, con fecha 29 de abril de 2020 mi representada suscribe el finiquito con la ex empleadora, todo ello con expresa reserva de derechos. Nulidad del despido. Al momento del despido la demandada no había enterado las cotizaciones previsionales en forma íntegra, dándose
Fallo
Por tanto, pide se acoja la demanda. 1. Se declare que el despido del que fue objeto doña Ana Torres con fecha 29 de febrero de 2020 es improcedente o en subsidio, injustificado o indebido. 2. Ordenar el pago del recargo del 30% de los años de servicio por la suma de $2.120.446 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 3. Ordenar dejar sin efecto cualquier descuento por aporte patronal de cotizaciones de AFC y que asciende según la contraria a la suma de $1.472.856 o la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito del proceso. 4. Que, se declare que el despido es nulo, porque a la fecha del despido no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales y, por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la demandada tiene la obligación de seguir pagando las remuneraciones hasta que se convalide el despido, obligando a la demandada al pago de las remuneraciones hasta la convalidación por la suma de $1.009.736 (un millón, nueve mil setecientos y treinta y seis pesos) pesos mensuales o la suma mayor o menor que su señoría determine conforme al mérito del proceso, contado desde la fecha del despido señalado o desde la fecha que se determine, según el mérito del proceso, la ley y la prudencia. 5. Ordenar el pago de la cotización previsional adeudada desde julio de 2014 por la suma reajustada al día en que se pague. 6. Que, todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses que en de
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Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Visto, oído y teniendo presente: Primero: Demanda. Que, comparece ante este tribunal, don RODRIGO LEAL REYES, RUN 13.953.845-5, abogado, domiciliado en Concepción calle Barros Arana 1098 “Torre del Centro” oficina 1805, en representación de doña ANA ROSA TORRES CATALAN, RUN 16.139.066-6, profesora, domiciliada en la comuna de San Pedro de
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