Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HERNÁNDEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA

Rol

M-439-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS  Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NOELIA FRANCISCA HERNÁNDEZ VALENZUELA RUN 15.333.056-5, agente de ventas, con domicilio camino Botrolhue 1214, Temuco, demanda a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. RUT 76.265.736-8, del giro de su denominación, representada por Daniela González Cecconi, agente, ambos domiciliados en Antonio Varas 842, Temuco. Señala que ingresó a prestar servicios el 6 de noviembre de 2017, en calidad de agente de ventas, oficina Temuco. Su remuneración para estos efectos era de $ 763.171. Con fecha 1 de junio de 2020 fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del C. del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, aludiendo a que su perfil no es el adecuado al cargo que desempeñaba, lo que deriva en su desvinculación. En finiquito de fecha 19 de junio de 2020, ratificado ante la Inspección del Trabajo, se le pagaron las indemnizaciones legales correspondientes, e hizo reserva de derechos respecto de la causal de despido y del descuento del seguro de cesantía de AFC.            Solicita se declare injustificado su despido y que se condene a la demandada al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $ 686.853 y la devolución del descuento del aporte de cesantía de AFC. Con costas.    SEGUNDO: En su contestación la demandada reconoce la fecha de ingreso, el cargo, la remuneración, la fecha de término del contrato y la causal de necesidades de la empresa. Analizando el contenido de la carta de despido, se debe hacer presente a SS. que, en cuanto a los actuales desafíos del mercado y que motivaron la presente desvinculación, mi representada se encuentra inmersa en un rubro altamente competitivo, lo que lleva constantemente a la empresa a optimizar tanto sus recursos materiales como humanos con el fin de obtener las utilidades esperadas, es por esto que se debió incurrir en una racionalización de personal. Ciertamente que para decidir que trabajadores mantener en su puesto se atendió a parámetros objetivos como los establecidos en planes de acción realizados al personal, de los cuales el que arrojó un menor grado de compromiso con la empresa fue el de la demandante y otros trabajadores de la sucursal, lo que ciertamente afectaba al rendimiento de toda el área donde se desempeñaba, haciendo necesaria su desvinculación. En cuanto al Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía, el artículo 13 de la Ley 19.728, cabe señalar que la dicha norma le impone al empleador la obligación de imputar el saldo aporte empleador al seguro de cesantía al pago de la indemnización por años de servicios cuando se ha puesto término a la relación laboral invocándose al efecto la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Pues bien, cualquiera sea el resultado de la acción por despido injustificado, la forma en que terminó la relación laboral que existió entre la demandante y mi representada no cambiará, esto es, por la causal establecida en el ar

Fallo

se declara:              I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por NOELIA FRANCISCA HERNÁNDEZ VALENZUELA en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., se declara que el despido de fecha 1 de junio de 2020 2017 es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 686.853 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 475.685 por concepto de restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC, descontado en el finiquito. Las sumas serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litigó por motivo plausible. Regístrese. RIT    M-439-2020 RUC  20-4-0280360-7 Sentencia dictada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, catorce de septiembre de dos mil veinte.  VISTOS  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que NOELIA FRANCISCA HERNÁNDEZ VALENZUELA RUN 15.333.056-5, agente de ventas, con domicilio camino Botrolhue 1214, Temuco, demanda a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A. RUT 76.265.736-8, del giro de su denominación, representada por Daniela González Cecconi, agente, ambos domiciliados en

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