GUAJARDO/OMEGA TELECOM S.A.
Rol
O-3078-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.Fecha de inicio 09 de junio de 2005, como técnico electrónico. 2. Remuneración del demandante al término de los servicios ascendía a $567.400. 3. Que el día 04 de marzo de 2020 el demandante se auto despidió por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de los hechos señalados en la carta de auto despido. 2. Efectividad de adeudarse feriado legal. QUINTO: MEDIOS DE PRUEBA RENDIDOS EN EL JUICIO Documental de la parte demandante: Contrato de trabajo de fecha 09 de junio de 2005 entre las partes en este juicio. 2. Anexo al Contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2018. 3. Anexo al Contrato de Trabajo de fecha 01 de marzo de 2019. 4. Liquidaciones de sueldo de los meses de: - Diciembre de 2019 - Enero de 2020 - Febrero de 2020. 5. Comprobante de vacaciones de fecha 07 de febrero de 2020 6. Comunicación carta termino de contrato, auto despido de fecha 04 de marzo de 2020. 7. Certificado de cotizaciones obligatorias AFP Hábitat (periodo enero de 2008 a diciembre de 2010) de fecha 04 de marzo de 2020. 8. Certificado de cotizaciones obligatorias AFP Hábitat (periodo enero de 2017 a diciembre de 2019) de fecha 04 de marzo de 2020. 9. Certificado de cotizaciones obligatorias AFP Hábitat (periodo enero de 2011 a diciembre de 2013) de fecha 04 de marzo de 2020. 10. Informe de gestión cobranza AFP Hábitat, detalle de 6 cotizaciones impagas (julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020), de fecha 03 de marzo de 2020. 11. Certificado de Deuda Afiliado AFP Hábitat (1 pagina), de fecha 03 de marzo de 2020. 12. Certificado de cotizaciones obligatorias AFP Hábitat (periodo enero de 2020 a febrero de 2020) de fecha 04 de marzo de 2020. 13. Certificado de cotizaciones obligatorias AFP Hábitat (periodo enero de 2014 a diciembre de 2016) de fecha 04 de marzo de 2020. Documental de la parte demandada: 1. Contrato de Trabajo y Anexos; 2. Liquidación de remuneraciones oc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES DEMANDANTE: DAVID MOISES GUAJARDO RIVERA, técnico electrónico, cédula de identidad número 13.198.467-7, domiciliado Avenida Padre Hurtado 7322, comuna lo Espejo, Santiago. DEMANDADA: OMEGA TELECOM S.A., RUT: 77.856.310-K representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don Jaime Pérez González, CI. N° 8.238.930-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dagoberto Godoy 16, Cerrillos, Santiago. SEGUNDO: SINTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDA Deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Señala que fue contratado por la demandada el 9 junio 2005, en calidad de técnico electrónico, ascendiendo su remuneración a la suma de $567.400 mensuales. Indica que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato, razón por la cual decidió poner término al mismo con fecha 4 marzo 2019- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 en relación con lo previsto en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo- fundado en el no pago de las cotizaciones previsionales del mes de julio del 2009 y desde el mes de septiembre de 2019 hasta la fecha del auto despido. Indica que lo anterior constituye una grave transgresión de las obligaciones legales. Pide en consecuencia
Fallo
se declara terminado el contrato, en razón de los incumplimientos señalados, y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: a) indemnización por años de servicios por $6.241.000 (11 años). b) indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 567.400. c) 50% de recargo legal establecido en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo de la indemnización por años de servicios la que equivale a la suma de $3.120.700. d) feriado legal correspondiente al periodo 2019 (16 días) por $302.614. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. TERCERO: SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA Contestando la demanda solicitó rechazo, con costas. Indica que reconoce la existencia de la relación laboral así como la fecha inicio y término de la misma. Que efectivamente el actor prestó servicios en el cargo indicado y que su remuneración ascendía a la suma de $567.400. Indica que no tiene antecedentes de una deuda del año 2009. Que en relación al año 2019, a raíz del estallido social, violencia y pandemia se produjo una merma considerable de los ingresos de su representada, privándola de liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones. Que pasó a tener una cantidad importante de litigios a raíz de lo anterior, pero que sin embargo cumplió con pagar la remuneración al trabajador. Indica que la demandada debe ser rechazada ya que no se indica en un criterio de gravedad para calificar de grave el incumplimiento invocado. CUARTO: AUDIENCIA PREPARATORIA Co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES DEMANDANTE: DAVID MOISES GUAJARDO RIVERA, técnico electrónico, cédula de identidad número 13.198.467-7, domiciliado Avenida Padre Hurtado 7322, comuna lo Espejo, Santiago. DEMANDADA: OMEGA TELECOM S.A., RUT: 77.856.310-K representa
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