SALAZAR/CISVA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-429-2020
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que compareció doña GISMAR YAILETH SALAZAR VIÑOLES, ingeniera, cédula de identidad Nº 25.584.237-4, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle General Jofré N° 21, departamento #1407, comuna de Santiago, e interpuso demanda por despido indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, todo ello en contra de su ex empleador CISVA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N° 76.537.742-0, representada legalmente por don RUBÉN LEAL ARCOS, ambos domiciliados en calle San Antonio N° 385, oficina #301, comuna de Santiago; y solidariamente en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A., RUT N° 96.569.760-8, de quien ignora representante legal, domiciliada en Camino a Melipilla N° 10803, comuna de Maipú. Que ambas demandadas contestaron el libelo, compareciendo a audiencia preparatoria realizada el 6 de marzo último, oportunidad en que se alcanzó la conciliación de la demandada solidaria SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A. con la parte actora. Que la audiencia de juicio tuvo lugar los días 6 y 26 de agosto del año en curso, fijándose fecha de lectura de sentencia para el día 14 de septiembre de 2020. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante postuló que con fecha 23 de noviembre de 2016 comenzó a prestar servicios como Gerente Técnico y Encargada de Obras para la empresa CISVA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, servicios que ejecutó en distintas faenas de clientes que contrataban los servicios de la demandada principal. Al momento de su despido, prestaba servicios en dependencias de la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL PIZARREÑO S.A. ubicadas en Camino a Melipilla N° 10803, comuna de Maipú. Explicó que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a $890.205, explicando que su empleador consideraba como haberes no imponibles supuestos viáticos y viáticos especiales, situación que escapa a la realidad debido a que nunca desarrolló sus labores fuera de la Región Metropolitana, por lo que dicha acción no sería más que una artimaña para bajar su sueldo base y no pagar cotizaciones de seguridad social de forma íntegra, lo que confusamente plantea luego como fundamento de la acción de nulidad del despido. Agregó que el día 6 de diciembre de 2019 recibió carta de término de relación laboral, esgrimiéndose en ella el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, fundado en los acontecimientos ocurridos en el marco del “estallido social” de fines del año 2019, entre ellos supuestos desmanes sucedidos de manera continua que habrían afectado de manera importante el quehacer laboral de la empresa, produciendo aparentemente su insolvencia económica y la decisión de desvincularla. Agregó que hasta la fecha de interposición del libelo la demandada principal no le habría pagado la remuneración del último mes trabajado, ni tampoco informado del entero de cotizaciones del mismo periodo, siendo éste también fundamento de la solicitud de declarar la nulidad de su exoneración. Respecto del despido, negó que la situación previamente descrita se condiga con la realidad, principalmente porque la contingencia ocurrida a partir del 18 de octubre de 2019 no afectó directamente a la demandada principal, ya que las dependencias de ésta en ningún momento sufrieron daños producto de saqueos, incendios o destrucción por parte de terceros. En segundo lugar, porque al no existir esos daños en sus instalaciones era perfectamente posible para la demandada mantenerla en su puesto de trabajo. Luego citó el Dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 4055/297, de 27 de septiembre de 2000, para sostener que –en la especie– no se ha cumplido el requisito base para invocar la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, es decir, que existan daños en las instalaciones de la empresa y estos sean causalmente atribuibles al hecho indicado como caso fortuito o fuerza mayor, esto es, el estallido social ocurrido a fines de 2019. Así, sin perjuicio de reconocer que dicho acontecimiento fue imprevisible, irresistible e inimputable a las partes, sostuvo que las instalaciones de su empleador no sufrieron daños ni se vi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 y 1547 del Código Civil y los artículos 1 a 11, 54, 55, 63, 67, 159 Nº 6, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 459, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña GISMAR YAILETH SALAZAR VIÑOLES en contra de su ex empleadora CISVA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, ambas ya individualizados, y –en consecuencia– se declara que el despido que ha afectado a la actora ha sido injustificado y, en consecuencia, se ordena a la demandada pagar a la demandante: 1.- $865.216 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $2.595.648 por la indemnización por 3 años de servicio. 3.- $1.297.824 equivalentes al recargo legal de un 50% respecto de la indemnización anterior. 4.- $173.043 por 6 días de remuneración correspondientes a diciembre de 2019. 5.- $605.651 correspondientes a 21 días de feriado legal de la anualidad 2018-2019. II.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda referida. III.- Que las sumas referidas deberán pagarse reajustadas y con intereses. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, y –en caso contrario– dése inicio a su ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-429-2020.- RUC 20-4-0245185.- Dictada por Vícto
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que compareció doña GISMAR YAILETH SALAZAR VIÑOLES, ingeniera, cédula de identidad Nº 25.584.237-4, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle General Jofré N° 21, departamento #1407, comuna de Santiago, e interpuso demanda por despido indebido o improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, t
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