GARCÍA/CORREDORES DE SEGUROS SECURITY LIMITADA
Rol
O-4883-2019
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Despido indirecto, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto de 2018 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en la labor de Ejecutiva Atención Clientes. Indica que, dentro de sus funciones le tocaba atender llamadas de clientes, y poder guiarlos en sus requerimientos a la empresa. Manifiesta que, tenía derecho a percibir un sueldo base ascendente a $343.000 por mes calendario. Dicho sueldo debía reajustarse trimestralmente a partir del 01 de septiembre de 2017, en la misma proporción y variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor informado por el INE, durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda pagar el reajuste. En base a esto el último sueldo base del mes de marzo del 2019 corresponde a 354.942. A su vez, se acuerda que la gratificación legal, será equivalente, mensualmente, a un duodécimo de 4,75 ingresos mínimos, de acuerdo al valor que dicho indicador tenga en el mes de pago. Respecto a la fecha de pago de su remuneración, se convino en que el pago fuera el día 24 de cada mes. Siendo así el sueldo imponible es $ 474.088. Por otro lado, tenía una jornada ordinaria ascendente a 45 horas, divididas en turnos diarios de lunes a viernes, rotativos, existiendo un descanso de 45 minutos, no imputables a la jornada de trabajo. Expone que, desde mediados del año 2018 comenzó a sufrir episodios de crisis emocionales que perduran hasta la fecha actual, es por ello que el día jueves 13 de septiembre del mismo año se le diagnostica un Episodio Depresivo Grave, debido a agobio laboral por hostigamiento y menoscabo en el trabajo, como también a la falta de tratamiento por problemas psicológicos y emocionales heredados desde su infancia a su adolescencia. Agrega que, comienza una terapia psicoterapéutica continuada cada dos semanas. A su vez, se le otorga una licencia médica el mismo día 13 de septiembre, que se fue renovando hasta la terminación de la relación laboral. En cuanto al pago del subsidio por incapacidad temporal, seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VALENTINA GARCÍA HENRÍQUEZ, asistente al cliente, cédula nacional de identidad n° 16.361.126-0, domiciliada en el pasaje Llo Lleo N°4382, comuna de Puente Alto, y deduce demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora CORREDORA DE SEGURO SECURITY LTDA., RUT N° 77.371.990-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por ALEJANDRO MANDIOLA PAROT, Gerente, ambos domiciliadas en Augusto Leguia Sur N°70, Piso 4, Comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 01 de agosto de 2018 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en la labor de Ejecutiva Atención Clientes. Indica que, dentro de sus funciones le tocaba atender llamadas de clientes, y poder guiarlos en sus requerimientos a la empresa. Manifiesta que, tenía derecho a percibir un sueldo base ascendente a $343.000 por mes calendario. Dicho sueldo debía reajustarse trimestralmente a partir del 01 de septiembre de 2017, en la misma proporción y variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor informado por el INE, durante el trimestre inmediatamente anterior a la fecha en que corresponda pagar el reajuste. En base a esto el último sueldo base del mes de marzo del 2019 corresponde a 354.942. A su vez,
Fallo
se acuerda que la gratificación legal, será equivalente, mensualmente, a un duodécimo de 4,75 ingresos mínimos, de acuerdo al valor que dicho indicador tenga en el mes de pago. Respecto a la fecha de pago de su remuneración, se convino en que el pago fuera el día 24 de cada mes. Siendo así el sueldo imponible es $ 474.088. Por otro lado, tenía una jornada ordinaria ascendente a 45 horas, divididas en turnos diarios de lunes a viernes, rotativos, existiendo un descanso de 45 minutos, no imputables a la jornada de trabajo. Expone que, desde mediados del año 2018 comenzó a sufrir episodios de crisis emocionales que perduran hasta la fecha actual, es por ello que el día jueves 13 de septiembre del mismo año se le diagnostica un Episodio Depresivo Grave, debido a agobio laboral por hostigamiento y menoscabo en el trabajo, como también a la falta de tratamiento por problemas psicológicos y emocionales heredados desde su infancia a su adolescencia. Agrega que, comienza una terapia psicoterapéutica continuada cada dos semanas. A su vez, se le otorga una licencia médica el mismo día 13 de septiembre, que se fue renovando hasta la terminación de la relación laboral. En cuanto al pago del subsidio por incapacidad temporal, señala que existió un convenio por el cual su empleador anticipaba el pago total de las licencias médicas, siendo posteriormente reembolsado por la Caja de Compensación la Araucana a dicho empleador. De manera que el pago por parte de la Caja de Compensación hacia
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-4883-2019. RUC Nº : 19-4-0203630-6. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: VALENTINA GARCIA HENRIQUEZ. DEMANDADA: CORREDORES DE SEGUROS SECURITY LIMITADA. Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña VALENTINA GARCÍA HENRÍQUEZ, asistente al cliente
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