Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ JOHNATTAN ANDRÉS ÓRDENES ÓRDENES

Rol

O-1102-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: PRIMERO: Que se condena a don JOHNATTAN ANDRÉS ÓRDENES ÓRDENES, cédula de identidad n° 0016403443-7, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo a la pena de 1/3 de UTM y a las accesorias legales del art. 30 del Código Penal, todo ello como autor del delito de hurto simple en grado de frustrado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 20 de mayo de 2020. Que respecto de la multa esta se va a tener por cumplida ya que estuvo detenido el día 20 de mayo de 2020. SEGUNDO: Que reuniéndose en la especie los requisitos del art. 8 de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial nocturna que consiste en el encierro en su domicilio entre las 22:00 y 06:00 horas del día siguiente. En caso de que fuese revocada, deberá cumplir la pena privativa de libertad de forma efectiva, dejándose constancia de que no existen abonos que considerar. TERCERO: Que atendida la aceptación de responsabilidad, se exime al imputado del pago de las costas. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Por tanto, se tiene por ejecutoriada la presente sentencia. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Dirigió la audiencia y resolvió - NICOLÁS PATRICIO SANTIBÁÑEZ PEÑALOZA. CXWJQDXHCV NICOLAS PATRICIO SANTIBAÑEZ PEÑALOZA Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 19:47:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt

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EL TRIBUNAL RESUELVE: Quintero veinticinco de junio de dos mil veinte. Por lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 30, 446 N°3, 449 del Código Penal, 297, 388 y ss. del Código Procesal Penal se resuelve: PRIMERO: Que se condena a don JOHNATTAN ANDRÉS ÓRDENES ÓRDENES, cédula de identidad n° 0016403443-7, ya individualizado, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo a la pena de 1/3 de UT

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