Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ JOSÉ LEANDRO MORALES JIMÉNEZ

Rol

O-6614-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 26-12-2019, alrededor de las 16:05 horas, en el interior del domicilio del imputado ubicado en calle PUNTA ARENAS Nro. 1134, comuna de LAMPA, éste fue sorprendido manteniendo la motocicleta marca HONDA, PPU MC 0752, la cual mantenía su chapa reventada y partes de sus piezas desarmadas, además de no mantener sus placas patentes, habiéndose denunciado por la víctima Matías Fernando Rojas Ortiz, con la misma fecha, el delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO. El imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta, por el estado en que esta se mantenía en su domicilio y los signos evidentes de la perpetración de un delito dado que mantenía la chapa reventada.”. SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ LEANDRO MORALES JIMÉNEZ, Cedula de identidad N° 0018860037-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido en la comuna de Lampa el 26 de diciembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que no siendo procedente respecto del sentenciado sustituirle la pena privativa de libertad por alguna de las que contempla la ley 18.216, su cumplimiento será de carácter efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de este encausamiento, esto es, desde el 28 de diciembre de 2019, hasta el día de hoy, que hace un total de 181 días. III.- Que en cuanto a la pena de multa, la misma se le dar por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de este encausamiento, esto es, desde el día 26 al 27 diciembre de 2019. IV.- Por haber aceptado el sentenciado someterse a un procedimiento abreviado, evitando un juicio

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ LEANDRO MORALES JIMÉNEZ, Cedula de identidad N° 0018860037-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, cometido en la comuna de Lampa el 26 de diciembre de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. II.- Que no siendo procedente respecto del sentenciado sustituirle la pena privativa de libertad por alguna de las que contempla la ley 18.216, su cumplimiento será de carácter efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de este encausamiento, esto es, desde el 28 de diciembre de 2019, hasta el día de hoy, que hace un total de 181 días. III.- Que en cuanto a la pena de multa, la misma se le dar por cumplida con el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad con motivo de este encausamiento, esto es, desde el día 26 al 27 diciembre de 2019. IV.- Por haber aceptado el sentenciado someterse a un procedimiento abreviado, evitando un juicio oral y público, se le exime del pago de las costas de la causa. XXVFQDXJPV HECTOR HUGO CARO MOLINA Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 21:10:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN PROCEDMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veintiséis de junio de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: HECTOR HUGO CARO MOLINA RUC: 1901398961-6 RIT: 6614 - 2019 IMPUTADO: JOSÉ LEANDRO MORALES JIMÉNEZ C.I. 0018860037-9 FECHA DE NACIMIENTO 14-10-1995 DIRECCIÓN Calle PUNTA ARENAS Nº 1134 COMUNA: Lampa. DELITO RECEPTACION VEHICULO MOTORIZADO ARTICULO 4

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