2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS EDUARDO JESÚS GARCÉS MORAGA

Rol

O-481-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a MATÍAS EDUARDO JESÚS GARCÉS MORAGA, RUT 20451757-6, domiciliado en calle Laurel 1243, Renca. 2°).- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación se hicieron consistir en: El día 16 de enero de 2020, cerca de las 18:30 horas, en la intersección de calles Jorge Hirmas con Apóstol Santiago, comuna de Renca, mientras la víctima Javier Abelardo López Pérez transitaba en su vehículo marca Audi modelo A3, placa patente única HSXK.33, fue abordado por varios sujetos con elementos con apariencia de armas de fuego, entre ellos el imputado, procediendo a intimidarlo apuntándolo con las armas para que entregara el vehículo, del cual es bajado. Posteriormente, dos de los sujetos suben al vehículo dándose a la fuga en éste. A continuación y en forma inmediata, en circunstancias que la víctima Gonzalo Andrés Poblete Gallegos transitaba a bordo del automóvil marca Ford modelo Escape placa patente LK.LH-75, un poco más atrás del vehículo marca Audi ya robado, y en la misma intersección, se detuvo debido a la congestión vehicular mientras otros vehículos huían marcha atrás o dando la vuelta en U, momento en el cual el imputado acompañado de un sujeto desconocido y premunido de un arma a fogueo con apariencia real, apuntó a la víctima para intimidarle y sustraer el vehículo en que se desplazaba, subiéndose al asiento del copiloto, mientras el sujeto desconocido subió como conductor, bajándose el imputado del automóvil a los pocos metros del lugar al hacer uso la víctima de su arma de servicio, mientras el coimputado huyo a bordo del vehículo sustraído. Momentos después, y luego de una persecución, el imputado es detenido y recuperada el arma de fuego utilizada. El Sr. Fiscal ha calificado estos hechos como dos robos con intimidación solicitando la imposición de la pena única de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales. Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado.- 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que los acusados manifestaron respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: HJTXQDBHXT RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 16:03:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl a.-Parte policial 299 7ma Comisaría d

Fallo

SE DECLARA: 1º) Que se condena a MATÍAS EDUARDO JESÚS GARCÉS MORAGA, RUT 20451757-6, ya individualizado, a la pena única de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de condena, comiso de los efectos del delito NUE 5662362 y, 5662361 , sin costas, en calidad de autor de dos delitos de robo con intimidación, consumados, cometidos el 16 de enero de 2020. 2º).-Que no reuniéndose ninguna de los requisitos de la ley 18.216 no se le concede beneficio alguno debiendo cumplir la pena en forma efectiva sirviéndole de abono el tiempo privado de libertad ininterrumpidamente desde el 16 de enero de 2020 a la fecha. Se ordena la toma de muestra para el registro de ADN. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2000065368-4 RIT 481- 2020 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. HJTXQDBHXT RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 16:03:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárt

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte.- OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a MATÍAS EDUARDO JESÚS GARCÉS MORAGA, RUT 20451757-6, domiciliado en calle Laurel 1243, Renca. 2°).- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación se hicieron consistir en: El día 16

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