Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO CHAURA MARIÓ

Rol

O-1032-2019

Fecha

27 de junio de 2020

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Sebastián Alejandro Chaura Marió, cédula nacional de identidad número 19.146.354-4, trabajador, con domicilio en Sector Punta Lavapie, Puerto Nuevo, comuna de Arauco. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111, en relación con lo dispuesto en el artículo 193 y 209, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 27 de diciembre de 2019, alrededor de las 21:40 horas, Carabineros efectuaba un control en Ruta 9 intersección Ruta Y-315, lugar en el que sorprendieron al imputado Sebastián Alejandro Chaura Marió conduciendo el vehículo placa patente CXGC-89 bajo la influencia del alcohol y sin contar con licencia de conducir. La alcoholemia que se le practicó arrojó un resultado de 0,76 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Testigos que singulariza. 2. Extracto de filiación y antecedentes penales y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 3. Informe médico de lesiones del imputado. 4. Prueba intoxilayer. 5. Informe de alcoholemia del imputado. TERCERO: Que el fiscal estima favorece al imputado las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nºs 6 y 9 del Código Penal y pide se le imponga la pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir durante seis meses y las costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia de los ilícitos y la participación que le ha correspondido. SXXFQDQHNN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 09:55:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEXTO: Que el abogado defensor no cuestiona los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado. Insta por el reconocimiento de las circunstancias atenuantes aludidas. Pide rebajar la pena pecuniar

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a Sebastián Alejandro Chaura Marió, cédula nacional de identidad número 19.146.354-4, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111, en relación con lo dispuesto en el artículo 193 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de multa de dos (2) unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por el término de seis (6) meses a contar del día en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II. Si el sentenciado no pagare la pena de multa impuesta (2 utm), esta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Comuníquese en su oportunidad a Carabineros de Chile de esta comuna y de la comuna de Arauco, a la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puerto Natales y de Arauco, y al Servicio de Registro Civil e Identificación la sanción de suspensión de licencia de conducir que se ha impuesto al requerido (6 meses), para los fines a que haya lugar. IV. Que se dispone la suspensión de las penas impuestas y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. V. Que no se condena en costas al imputado. Notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 1901401837-1 RIT 1032-2019 SXXFQDQHN

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 1032-2019 RUC 1901401837-1 Imputado: Sebastián Chaura Marió Materia: Manejo Influencia Alcohol Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 28 de diciembre de 2019 Fecha de sentencia: 27 junio de 2020 Código: 12078 Puerto Natales, a veintisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a

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