MP C/ JOSÉ LUIS VILLAVICENCIO FUENTES
Rol
O-532-2020
Fecha
27 de junio de 2020
Materia
LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento verbal e inmediato en procedimiento simplificado en contra de José Luis Villavicencio Fuentes, trabajador, cédula de identidad N°13.769.577-4, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N°816, comuna de Puerto Natales. El requerimiento fue formulado por la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 22 de junio de 2020, alrededor de las 13:00 horas, en circunstancias que la víctima don Raúl Mena Vidal se encontraba en su domicilio de calle Ramírez N°496 de Puerto Natales, sostuvo una discusión con el imputado quien le propinó golpes de puño en el rostro causándole lesiones de carácter leve. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte Policial emanado de Carabineros de Puerto Natales. 2. Informe de lesiones de la víctima. 3. Declaraciones de quienes se indica. 4. Testigos que se individualizan. TERCERO: Que el fiscal considera favorece al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal y solicitó se le imponga la pena pecuniaria de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. QUINTO: Que los hechos enunciados por el persecutor en su requerimiento, unido al reconocimiento efectuado por el requerido, resultan suficientes para tener por establecida la existencia del hecho punible y la participación que le ha correspondido. Sin perjuicio de ello, refuerza la convicción del tribunal los antecedentes recabados durante la investigación y que han sido referidos en el motivo segundo. SEXTO: Que la abogada defensora insta por el reconocimiento de la circunstancia atenuante aludida, no cuestiona la pena requerida y atendida las razones expuestas pide se le suspenda la imposición de la condena según lo dispone el artículo 398 del estatuto procesal penal. Finalmente solicita se le exonere de las costas. HRXJQDEHNN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 09:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEPTIMO: Que se reconocerá la atenuante aludida y se impondrá la pena pecuniaria pretendida por el persecutor. Asimismo, conforme razones alegadas por la defensa, s
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el ministerio público y se condena a José Luis Villavicencio Fuentes, trabajador, cédula de identidad N°13.769.577-4, como autor de la falta consumada de lesiones leves, prevista y sancionada en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, a la pena pecuniaria de una (1) unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que se dispone la suspensión de la pena impuesta y de sus efectos, por el plazo de seis meses, conforme lo dispone el artículo 398 del Código Procesal Penal. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT 532-2020 RUC 2000631071-1 Dictada por don Jorge Lavin Saint-Pierre, Juez de Garantía Titular. HRXJQDEHNN Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 09:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2020-06-30T10:55:39-0300 Corte
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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 532-2020 RUC 2000631071-1 Imputado: José Villavicencio Fuentes Materia: Falta artículo 494 Nº5 Código Penal Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 23 de junio de 2020 Fecha de sentencia: 27 de junio de 2020 Código: 13001 Puerto Natales, a veintisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de c
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