MP C/ JACQUELINE GRACIELA ARAYA CANALES
Rol
O-819-2020
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de marzo del año 2020, aproximadamente a las 14:36 horas, la requerida JACQUELINE GRACIELA ARAYA CANALES, ingresó hasta las dependencias del supermercado Cugat ubicado en calle san Martin N° 180 de la comuna de Rengo, desde el interior sustrajo diversas especies de perfumería, particularmente desodorantes marca nívea, old spice, productos de belleza marca tío nacho, todas avaluadas en la suma de $84.020, en los momentos que traspasaba la caja registradora no pago el precio de esas especies que había sustraído, siendo detenida por guardias de seguridad. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo anteriormente expuesto y dispuesto en los artículos 1, 3, 12 N° 16, 446, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JACQUELINE GRACIELA ARAYA CANALES, Chileno, nacido el 01 de mayo de 1980, cédula de identidad N° 15.329.989-7, domiciliado en VILLA EL MOLINO, PASAJE LOS ACACIOS N° 396, NANCAGUA, por los hechos del día 03 de marzo de 2020, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, las cuales se sustituyen, ambas condenas, por pena corporal y se le da por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a JACQUELINE GRACIELA ARAYA CANALES, Chileno, nacido el 01 de mayo de 1980, cédula de identidad N° 15.329.989-7, domiciliado en VILLA EL MOLINO, PASAJE LOS ACACIOS N° 396, NANCAGUA, por los hechos del día 03 de marzo de 2020, como autora del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales de suspensión a cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, y al pago de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, las cuales se sustituyen, ambas condenas, por pena corporal y se le da por cumplida por el mayor tiempo que estuvo privada de libertad con ocasión de esta causa. II.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado responsabilidad en los hechos materia de requerimiento ahorrando recursos al erario nacional, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese este hecho por la Jefe de unidad y causas. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. XXREQDEMQX Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 11:01:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C
Texto Completo (Preview)
“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, veintiséis de j
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