JAIME RUBEN DIAZ PEZO C/ ARIEL ENRIQUE CONTRERAS DE LA BARRA
Rol
O-1739-2017
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “ El día 03 de septiembre del año 2017, siendo las 02:30 horas aproximadamente, personal de Carabineros de Chile que realizaba controles vehiculares selectivos en calle Avenida La Paz esquina calle Libertad de la comuna de Pozo Almonte, fiscalizó al acusado ARIEL ENRIQUE CONTRERAS DE LA BARRA, quién se desplazaba conduciendo el vehículo placa patente única DX.KT.20 y al proceder a solicitarle al acusado su documentación se pudieron percatar que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad por cuanto mantenía el rostro congestionado, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual fue detenido en el lugar y trasladado a la asistencia pública local donde se le practicó la alcoholemia correspondiente la cual una vez analizada por el Servicio Médico Legal de Iquique arrojó que el acusado conducía el vehículo ya señalado con 3,41 gramos de alcohol en su sangre, al tiempo de estos hechos el acusado mantenía su licencia de conducir suspendida conforme sanción decretada en causa RUC 1500798636-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.” Pozo Almonte, veintiséis de junio de dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando:
Fallo
SE DECLARA: Que se condena a ARIEL ENRIQUE CONTRERAS DE LA BARRA, cédula de identidad N° 13.712.273-1, domiciliado en La Montura 4577, la Florida-Santiago, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 193 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 03 de septiembre del año 2017, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos MLHXQDPLXQ Carlos Sebastian Campos Calderon Juez de garantía Fecha: 30/06/2020 12:18:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 541 Presidio menor en su grado medio - Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión Parcial nocturna domiciliaria 541 días - Observación: a) Que cumpliéndose los requisitos legales en la especie de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSION PARCIAL NOCTURNA, desde las 22:00 horas de cada día hasta 06:00 horas del día sig
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y
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