Juzgado de Garantía de Angol.

MINISTERIO PÚBLICO DE ANGOL C/ HÉCTOR JUAN ANDRÉS GARCÉS ARRIAGADA

Rol

O-500-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 09 de marzo de 2020, en horas de la madrugada, el acusado HECTOR JUAN ANDRES GARCES ARRIAGADA concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Bulnes N° 715, de la comuna de Angol, domicilio de la víctima Alexander Rodrigo Pérez Valdebenito, con la finalidad de sustraer especies desde el interior del domicilio. Para ello, procedió a ingresar al domicilio vía escalamiento, esto es saltando el cerco perimetral que rodea la propiedad para una vez en el interior forzar con un elemento contundente la puerta de una dependencia destinada a lavandería, ingresando a la misma desde donde procedió a sustraer un balón de gas, siendo sorprendido por la víctima quien procedió a su detención en el lugar..” Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Publico, del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación HMXEQDESKJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 28/06/2020 21:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, Le corresponde participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal; y el grado de desarrollo del mismo es el de consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le perjudica la circunstancia modificatoria del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, al haber sido condenado anterior

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintitrés de junio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Héctor Juan Andrés Garcés Arriagada, cédula nacional de identidad N° 17.745.413-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle María Bisquert N° 1228, Angol; representado por el Abogado Defensor Penal Publico (L) Roberto Rozas Serri, domiciliado en calle Colo Colo N°284. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Carlos Bustos Muñoz, domiciliado en Calle Dieciocho Nº415 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 09 de marzo de 2020, en horas de la madrugada, el acusado HECTOR JUAN ANDRES GARCES ARRIAGADA concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Bulnes N° 715, de la comuna de Angol, domicilio de la víctima Alexander Rodrigo Pérez Valdebenito, con la finalidad de sustraer especies desde el interior del domicilio. Para ello, procedió a ingresar al domicilio vía escalamiento, esto es saltando el cerco perimetral que rodea la propiedad para una vez en el interior forzar con un elemento contundente la puerta de una dependencia destinada a lavandería, ingresando a la misma desde donde procedió a sustraer un balón de gas, siendo sorprendido por la víctima quien procedió a su detención en el lugar..” Calificación Jurídica: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Publico, del delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación HMXEQDESKJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 28/06/2020 21:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl al artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, Le corresponde participación en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal; y el grado de desarrollo del mismo es el de consumado. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: A juicio de esta Fiscalía, al acusado le perjudica la circunstancia modificatoria del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, al haber sido condenado anteriormente en causa RUC N° 1501202341-0 RIT N° 867- 2016 por delito de la misma especie. Pena solicitada: Se solicita se condene a los acusados, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN DIA de presidio menor grado máximo, más accesorias legales art. 29 Código Penal, comiso de especies incautadas y costas. Se solicita inclus

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 31, 50, 49, 70, 68, 432, 440 N°, 449 bis del Código Penal, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a Héctor Juan Andrés Garcés Arriagada, cédula nacional de identidad N° 17.745.413-3 a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su carácter de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado perpetrado en esta ciudad el 9 de marzo del 2020, en perjuicio de la víctima Alexander Rodrigo Pérez Valdebenito. II.- Que, el sentenciado deberá cumplir la pena de manera efectiva en el recinto penitenciario que determine Gendarmería de Chile. Se sugiere que el lugar de cumplimento sea el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Mulchén por tener allí su entorno familiar el condenado. III.- Que, se exime al condenado del pago de las costas de la causa. IV.- Que, ejecutoriada la presente sentencia regístrese, comuníquese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de HMXEQDESKJ Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 28/06/2020 21:19:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y

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ANGOL, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha veintitrés de junio del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado don Héctor Juan Andrés Garcés Arriagada, cédula nacional de identidad N° 17.745.413-3, ignoro profesión u oficio, con d

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