MP C/ CRISTÓBAL TOMÁS NEIRA CÓRDOVA
Rol
O-2347-2020
Fecha
28 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: San Fernando, veintiocho de junio de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTÓBAL TOMÁS NEIRA CÓRDOVA, RUN N° 16.621.121-2, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo el día 28 de junio de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta no se conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día de hoy 28 de junio de 2020 que permaneció privado de libertad en esta causa. KQDWQDTYXJ Rosa Beatriz Caceres Julio Juez de garantía Fecha: 28/06/2020 19:46:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 202
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 318 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CRISTÓBAL TOMÁS NEIRA CÓRDOVA, RUN N° 16.621.121-2, ya individualizado en la audiencia, a sufrir, una pena de multa de UN TERCIO (0,33) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, hecho cometido en la comuna de Chimbarongo el día 28 de junio de 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Que, para el pago de la multa impuesta no se conceden parcialidades atendido lo exigua de la misma, haciendo exigible su cumplimiento una vez que esta sentencia que ejecutoriada. Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para la satisfacción de la multa sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. IV.- Que, en el evento de hacerse efectivo el apercibimiento antes indicado, le servirá de abono el día de hoy 28 de junio de 2020 qu
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN veintiocho de junio de dos mil veinte Ruc: 2000648364-0 Rit: 2347 - 2020 Hora Inicio: 14:29 Hora Término: 14:46 Imputado: CRISTÓBAL TOMÁS NEIRA CÓRDOVA C.I. N° 0016621121-2 Comparece: SI Domicilio: LOS ALAMOS 14 CHIMBARONGO Número teléfono 53053402 Fiscal: MARÍA
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