MP C/ WILGENS SIMEON
Rol
O-7038-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos íntegros en audios) Día y hora: 24 de junio a las 09:45 aproximadamente. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: El día 24 de junio de 2020 aproximadamente a las 09:45 minutos, en la vía pública específicamente en Paseo Independencia N° 699 de la ciudad de Rancagua, personas de carabineros sorprendió al imputado Wilgens Simeon en circuntancias que caminaba por la vía pública sin contar con salvo conducto o permiso temporal otorgado por la autoridad compentente, incumpliento ello la resolución exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020 que decreto cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí, Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 publicado en el diario oficial el día 12 de junio de 2020. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A WILGENS SIMEON, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 24 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización se dejará sin efecto la sentencia y se dec
Fallo
Se declara ajustada a derecho. (Vistos íntegros en audios) Día y hora: 24 de junio a las 09:45 aproximadamente. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: El día 24 de junio de 2020 aproximadamente a las 09:45 minutos, en la vía pública específicamente en Paseo Independencia N° 699 de la ciudad de Rancagua, personas de carabineros sorprendió al imputado Wilgens Simeon en circuntancias que caminaba por la vía pública sin contar con salvo conducto o permiso temporal otorgado por la autoridad compentente, incumpliento ello la resolución exenta N° 467 de fecha 17 de junio de 2020 que decreto cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí, Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 publicado en el diario oficial el día 12 de junio de 2020. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A WILGENS SIMEON, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su respo
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticinco de junio de dos mil veinte Ruc: 2000640066-4 Rit: 7038 - 2020 Hora Inicio: 12.34 Hora Termino: 12.59 Juez: Andrea Paola Urbina Salazar Tipo De Audiencia: Control de Detención Imputado: Wilgens Simeon C.I N° 26.904.782-8 Nacionalidad: H
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