Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ ALEXIS EMANUEL SALAS GONZÁLEZ

Rol

O-72-2020

Fecha

28 de junio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1810029702-3, RIT 72-2020, seguida en contra de ALEXIS EMANUEL SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.897.808-K, soltero, nacido el 19 de febrero de 1991, estudios básicos completos, obrero, domiciliado en calle Esperanza Nº 734, Chiguayante. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la fiscal adjunto de Concepción Claudia Peña Montero, domiciliada en avenida San Juan Bosco N° 2026; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado César Ramírez Burgos, con domicilio en calle Rengo N° 578, oficina 124, Concepción. SEGUNDO: Que la acusación fiscal, contenida en el auto de apertura proveniente del Juzgado de Garantía de Chiguayante, es del siguiente tenor: “El día 02 de julio de 2018, cerca de las 02:08 horas de la madrugada, el imputado ALEXIS EMANUEL SALAS GONZALEZ ingresó al domicilio ubicado en Pasaje 1, casa 119, Villa Jardín del Sol, de la comuna de Chiguayante, por una vía no destinada al efecto, esto es escalando la reja del frontis de la vivienda de 1.5 metros de alto, trasladándose luego al cobertizo, abriendo luego por la fuerza un portón de madera, para acto seguido cortar la aldaba de la puerta de una dependencia destinada a bodega y sala de estar de la casa habitación con un Napoleón, ingresando así al interior de esta dependencia de donde sustrajo un celular marca Own de propiedad de la víctima José Barría Mancilla, huyendo después del lugar con la especie sustraída en su poder”. Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de consumado; atribuye al acusado participación en calidad de autor; señala que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal y no le favorecen atenuantes y FXXRQDWPCJ Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2020 12:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 pide que sea condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. TERCERO: Que en su alegato de apertura la fiscal reiteró los hechos de la acusación y afirmó que ellos serían acreditados en el juicio mediante la evidencia material, fotográfica y fílmica, as

Fallo

se acuerda como estaba vestida la persona que llevaba carabineros, pero sí que hubo un intento de conato, porque él se acercó a insultarlo, que carabineros no permitió que se acercara y el hombre lastimosamente le decía que lo disculpara. Señala que el teléfono era marca Own, que estaba operativo para estar conectado a la red de corriente y que funcionara como tal. Se le exhiben dos fotografías en que se observa por la parte anterior y posterior, un celular de 6 pulgadas marca Own, que el testigo reconoce como el que le fue sustraído. Añade que los carabineros le pidieron los videos y esa misma madrugada se los envió. Se exhibe una fotografía obtenida de los videos, en las que se ve una persona con parka roja y no se ve si está subiendo o bajando, pero está en la reja perimetral, también se ve el pantalón de color gris. Al defensor le indica que prestó declaración en dos oportunidades. La primera en carabineros y la segunda en la Fiscalía, en julio de 2018. A carabineros le dijo que en un patio interior vio a alguien con una linterna. Pudo ser la luz de una linterna o de un celular, lo claro es que no era la luz del cobertizo. En la declaración a carabineros le dijo que no logró observar las características de esa persona. Dice que hay otro video que es muchísimo mejor que los que se exhibieron en el juicio. No FXXRQDWPCJ Erica Livia Pezoa Gallegos Juez oral en lo penal Fecha: 28/06/2020 12:53:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO E

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1 Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC 1810029702-3, RIT 72-2020, seguida en contra de ALEXIS EMANUEL SALAS GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 17.897.808-K, soltero, nacido el 19 de febrero de 1991, estudios bás

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