CHRISTIAN ALFONSO FERNÁNDEZ HERVIA C/ DANIEL GONZALO ROA MONTERO
Rol
O-982-2019
Fecha
28 de junio de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01 de enero de 2019, aproximadamente a las 05:20 horas, el requerido Daniel Gonzalo Roa Montero condujo en estado de ebriedad, el vehículo P.P.U. FBCS-74, por calle Constanza con Las Acacias, Pichilemu; de esta situación se percató personal de carabineros quienes fiscalizaron el vehículo conducido por el requerido; al realizar el examen de intoxilycer, este tuvo como resultado 1.34 gramos por mil en la sangre. Realizado el examen de alcoholemia, este arrojó como resultado 1.71 gramos por mil en la sangre. A juicio del Ministerio Público tales hechos constituyen el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el 196 de la Ley 18.290, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la Ley 18.290; y artículo 1, 3 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I).- Que se condena a DANIEL GONZALO ROA MONTERO, C.I. 14.011.271-2, domiciliado en Villa Las Pircas, calle Los Guindos Oriente Nº 0261, Machalí, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspens
Fallo
se declara: I).- Que se condena a DANIEL GONZALO ROA MONTERO, C.I. 14.011.271-2, domiciliado en Villa Las Pircas, calle Los Guindos Oriente Nº 0261, Machalí, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por su responsabilidad como autor en grado KXXYQDXGCJ DANIEL HOLZMANN WEIZMANN VENEGAS Juez de garantía Fecha: 28/06/2020 12:31:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 3 consumado del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, hecho ocurrido el 01 de enero de 2019, en la comuna de Pichilemu. La multa impuesta precedentemente se le sustituye por la pena de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de U
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 3 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintiocho de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01 de enero de 2019, aproximadamente a las 05:20 horas, el requerido Daniel Gonzalo R
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