C/ MARIO GUZMAN GUTIERREZ
Rol
O-167-2020
Fecha
27 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de junio de dos mil veinte, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces, don José Manuel Rodríguez Gálvez, en calidad de presidente de ésta e integrada, además, por doña Marcia Verónica Fuentes Castro y don Freddy Muñoz Aguilera, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los antecedentes RIT Nº 167-2020, seguidos en contra de PABLO ANDRES CASTAÑEDA LARRAIN, cédula nacional de identidad N° 16.900.959-7, nacido en Santiago, el 16 de diciembre de 1987, 32 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Los Cardenales N° 213, Villa Santa Luisa, comuna de María Pinto y de MARIO GUZMAN GUTIERREZ, cédula de identidad N° 14.852.483-1, DNI 773242, nacido en Cochabamba, Bolivia, el 22 de octubre de 1948, 71 años, trabajador, domiciliado en El Huaso N° 2195, Villa Santa Inés, comuna de Maipú. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Leonardo Zamora Hernández. El acusado Pablo Andrés Castañeda Larraín fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública señor Esteban Alejandro Olivares Escobar y el acusado Mario Guzmán Gutiérrez fue defendido por la abogada doña Cler Nicole Leiva Defone, todos con domicilio y forma de notificación registrada en este Tribunal. Que en una audiencia previa al juicio, con asistencia de todos los intervinientes, contando con la aceptación expresa de las defensas, se realizó la coordinación de la audiencia de juicio oral, determinándose que ésta se verificaría mediante el sistema de video conferencia y reuniones virtuales ZOOM, los testigos que son Carabineros declararían en sus respectivas unidades, verificándose sus identidades en el momento por un funcionario que haría las veces de Ministro de Fe y que tanto la prueba documental como pericial se incorporaría en conformidad al artículo 315 del Código Procesal Penal, todo lo cual se verificó en la forma previa establecida, pudiendo conectarse a dicha audiencia virtual todos los intervinientes. MARCIA VERONICA FUENTES CASTRO Juez Redactor Fecha: 27/06/2020 12:30:20 FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 27/06/2020 12:50:00 XTLPQDEXEX JOSE MANUEL RODRIGUEZ GUERRA Juez Presidente Fecha: 27/06/2020 12:57:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 21 de noviembre de 2017, alrededor de la 22:40 horas,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 28, 49, 68, 69, 76 del Código Penal; 1°, 3°, 62 de la Ley 20.000; 47, 295, 297, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MARIO GUZMÁN GUTIÉRREZ, ya individualizado, a la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 1° y 3° DE LA LEY 20.000, en grado de consumado, sorprendido el día 21 de noviembre de 2017, en la Comuna de El Bosque. II.- Que se CONDENA a PABLO ANDRÉS CASTAÑEDA LARRAIN, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 1° y 3° DE LA LEY 20.000, en grado de consumado, sorprendido el día 21 de noviembre de 2017, en la Comuna de El Bosque. III.- Que no se condena en costas al sentenciado Mario
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1 C/PABLO ANDRES CASTAÑEDA LARRAIN Y MARIO GUZMAN GUTIERREZ. INFRACCION ARTÍCULO 3° DE LA LEY 20.000. ROL UNICO 1800.601.265-1 ROL INTERNO: 167-2020 Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticuatro de junio de dos mil veinte, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por los jueces,
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