Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

PARDO/FRIGORIFICO TEMUCO S.A.

Rol

T-75-2020

Fecha

14 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don VÍCTOR EMANUEL PARDO MANQUEÑIR, administrativo, domiciliado en la calle Las Garzas N°1855 de la comuna de Temuco, viene en interponer demanda laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, conjuntamente con acción de cobro de prestaciones, de conformidad a nuestra legislación laboral, en contra de FRIGORÍFICO TEMUCO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT: 96.68.780-7, representada legalmente por don NICANOR ALLENDE VIAL, ignora profesión u oficio, o quien la represente o ejerza las labores de administración de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Altamira número 01825, comuna de Temuco, bajo los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Manifiesta que comenzó a trabajar el 1 de marzo el 2016, en funciones de encargado de costos, con contrato indefinido, en la instalación del frigorífico ubicado en calle Altamira número 01825 de esta ciudad, con una remuneración de $715.142. El día 5 de febrero 2020 fue despedido por el artículo 160 N°1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta a la probidad y falta en el desempeño de sus funciones. Según la carta, la decisión proviene de los hechos acontecidos el 31 de enero del presente año, y según el siguiente relato: Ese día a las 19:40 al pasar por el sector de portería con destino a su domicilio se le comunicó que había un problema en el semáforo control qué sirve para la revisión de efectos personales, y se le pidió mostrará su mochila y el contenido. Lo que hizo, pero sólo abriendo la mochila hasta la mitad lo que causó extrañeza en el personal de revisión, los guardias dialogaron con él para intentar que abriera completamente la mochila y proceder a la revisión completa, pero asumió una actitud sospechosa por lo que se le insistió por los guardias que se abriera la mochila, pero continuo con una actitud renuente lo que hizo pensar que había algo más. Se le solicitó a uno de los guardias (Quezada) que cerrará el portón de ingreso de los camiones, y en ese instante procede a cerrar la mochila para intentar escapar de los guardias, produciéndose un forcejeo el que quedó registrado en las cámaras de seguridad, apareció una mujer a la cual llamó y le lanzó la mochila. Mujer que posteriormente arrancó subiéndose a un auto, encerrándose en este conjuntamente con la mochila, y luego el demandante corrió hacia el vehículo. Todas estas reacciones se contraponen el cargo de confianza que desempeña, que es encargado de costos. Describe las funciones qué significa este cargo, agregando que, si bien no se pudo constatar un eventual hurto agravado especie, su comportamiento frente al personal de seguridad dista mucho de la actitud esperable acorde con los deberes y obligaciones que un trabajador de confianza debe tener con su empleador. Cita el reglamento interno e indica que la situación descrita hace finalmente que se ponga término al contrato.  Frente a esto el actor interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo y se fijó comparendo donde la demandada mantiene el terminó por las causales indicadas en la carta aviso. El denunciante manifiesta que su despido es vulneratorio a todas luces de derechos fundamentales del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas. Razona sobre este derecho. Indica que nunca se ha consentido por un trabajador este sistema de revisión, no se encuentran en el reglamento interno, el que no es claro, ni se hace mención a él. En su caso personal ese día portaba elementos íntimos destinados a ser consumidos en sus vacaciones junto a su pareja, los que evidentemente no quería exponer

Fallo

SE DECLARA: I Que SE RECHAZA la demanda deducida por acción de tutela por don VÍCTOR EMANUEL PARDO MANQUEÑIR, en contra de FRIGORÍFICO TEMUCO S.A., representada legalmente por don NICANOR ALLENDE VIAL, según se expone en el cuerpo de la sentencia. II Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por despido injustificado de don VÍCTOR EMANUEL PARDO MANQUEÑIR, en contra de FRIGORÍFICO TEMUCO S.A., representada legalmente por don NICANOR ALLENDE VIAL, declarándose injustificado el despido que sufrió el actor con fecha el 5 de febrero de 2020 y se ordena pagar a la demandada las siguientes prestaciones: 1.-$2.660.396, por concepto de indemnización por años de servicios. 2.- $665.099, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $2.128.317, por concepto de recargo del 80%. Se rechaza la solicitud de calificación del despido. III Que, cada parte soportara sus costas al no ser totalmente vencidas, y tener fundamento plausible para litigar. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental en formato PDF acompañado por las partes y que se encuentra agregado al sistema, el que es de su exclusiva responsabilidad. Que el presente fallo se dicta el día de hoy, pero tiene fecha de notificación para el día 15 de septiembre 2020 por lo que cumplida dicha fecha comenzaran a correr los plazos legales para su impugnación. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT: T-75-2020.- RUC: 20-4-0268126-9.-* Dic

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SENTENCIA: Temuco a catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte. RIT: T-75-2020.- RUC: 20-4-0268126-9.- VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que, don VÍCTOR EMANUEL PARDO MANQUEÑIR, administrativo, domiciliado en la calle Las Garzas N°1855 de la comuna de Temuco, viene en interponer demanda laboral en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con ocasión del despido, conjuntamente con a

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