Juzgado de Garantía de Coyhaique.

SEBASTIAN ANDRES AGUILAR REINAHUEL C/ PAULINA ANDREA CARRASCO LANCASTER

Rol

O-1279-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- Y, habida consideración que concurren dos atenuantes a su favor y ninguna agravante y ello hace aconsejable no aplicar la pena impuesta, se suspende esta pena, por el lapso de seis meses. Haciéndose presente a la sentenciada que, si durante este periodo es sujeta de una nueva formalización o un requerido, quedará sin efecto la suspensión de la pena y se continuará adelante con el procedimiento. En caso contrario, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará sobreseimiento definitivo. SMPTQDPYDX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 27/06/2020 12:49:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En su oportunidad, dese oportuno cumplimiento a lo que dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, sólo si fuese procedente. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, dese cuenta en el Bimestral y ARCHÍVESE cuando sea oportuno. RIT 1279-2020. RUC 2000332393-6. DEL Artículo 495 n°1 del Código Penal. Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. SMPTQDPYDX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 27/06/2020 12:49:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C h

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a la requerida PAULINA ANDREA CARRASCO LANCASTER, cédula de identidad n° 0017594738-8, 29 años, trabajadora independiente, domiciliada en Coyhaique, Población Clotario Blest José Martínez de Rosas 1419, número de teléfono 961311439, A LA PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora de la falta del artículo 495 n° 1 del Código Penal, perpetrada el 29 de marzo de 2020, en la comuna de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Se le exime del pago de las costas del procedimiento, únicamente por haber reconocido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la Fiscalía. IV.- Y, habida consideración que concurren dos atenuantes a su favor y ninguna agravante y ello hace aconsejable no aplicar la pena impuesta, se suspende esta pena, por el lapso de seis meses. Haciéndose presente a la sentenciada que, si durante este periodo es sujeta de una nueva formalización o un requerido, quedará sin efecto la suspensión de la pena y se continuará adelante con el procedimiento. En caso contrario, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y en su reemplazo dictará sobreseimiento definitivo. SMPTQDPYDX Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 27/06/2020 12:49:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visual

Texto Completo (Preview)

Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. COYHAIQUE, veinticuatro de junio de dos mil veinte. Y VISTOS, además, lo que disponen los artículos artículo 1, 11 n° 6, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70 y 495 n° 1 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a

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