FREGOSI/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
O-6270-2019
Fecha
14 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña JEANNETTE IVONNE FREGOSI VALENCIA, empleada, domiciliada en Camino Los Vientos N° 42, Condominio La Fuente, comuna de Chicureo, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Jorge Arturo Peña Collao, ambos domiciliados en Bandera N° 140, comuna de Santiago, solicitando el pago del recargo legal que indica. Funda su acción en que con fecha 19 de octubre de 1998, ingresó a trabajar para el Banco demandado, en diversas funciones, las que a la época de su despido correspondían al cargo de Agente II Sucursal Work Café Escuela Militar Persona, siendo despedida de manera injustificada en virtud de carta de fecha 21 de agosto de 2019, fundando el demandado su decisión en la causal contemplada en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, desahucio escrito del empleador, ofreciéndosele pagar en dicha comunicación una indemnización por años de servicios correspondientes a los 21 años de servicios que mantenía vínculo con el Banco, acorde con los beneficios que mantenía vigente a través de convenios colectivos. Alega que su despido no se ajusta a derecho, atendido que con fecha 1º de mayo de 2016, suscribió contrato de trabajo para desempeñar el cargo de Jefe de Oficina, suscribiendo a partir de la misma época anexo de contrato en virtud del cual pasa a desempeñar el cargo de Agente III, contradiciéndose la descripción de dichas funciones en virtud de la descripción realizada en la cláusula 1º de dicho anexo en relación a la cláusula tercera del mismo documento, en virtud de la cual se dejaba establecida que se trataba de un cargo de exclusiva confianza, ya que se describe un cargo de jefatura sin mayores facultades de administración y supeditado a las directrices de la parte empleadora, de lo que se deriva que las supuestas “labores de confianza” se encontra
Fundamentos
considerando los 21 años de servicios desempeñados. Al efecto sostiene que resulta inaplicable el inciso agregado a la cláusula contractual respectiva del convenio colectivo agregada con fecha 15 de abril de 2018, atendido que implica la limitación o renuncia anticipada de un derecho que la ley le concede al trabajador al momento de su despido, cual es el de ejercer la acción de despido injustificado y, que en caso que sea declarado así, le sea pagado el recargo legal tomando en consideración los años de servicios efectivamente reconocidos pagar por la demandada. SEGUNDO: Que el Banco demandado contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, sin perjuicio de reconocer el período trabajado por la actora para su representada, la función cumplida, fecha y causal de terminación de los servicios. En relación a las funciones desempeñadas por la parte demandante, sostiene que cada una de las sucursales, tiene un jefe oficina o Agente II de sucursal, que es la máxima autoridad de la sucursal respectiva, teniendo el equipo de ejecutivos comerciales a su cargo, como también el restante personal dependiente del Banco que presta servicios en la Sucursal a su cargo. El Jefe de Oficina II o Agente II es la máxima autoridad de la sucursal que dirige, teniendo incluso poderes para representar al Banco ante sus clientes y terceros en virtud del otorgamiento de poderes para ello, teniendo, por lo mismo, facultades para comprometer el patrimonio e intereses del Banco. Circunstancias todas que demuestran que el Jefe de Oficina es un cargo de exclusiva confianza del empleador por su propia naturaleza, citando jurisprudencia al efecto. La causal de desahucio escrito del empleador, que se encuentra contemplada en la ley, específicamente en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, se trata de una causal que atendido el cargo, labores y responsabilidades que tiene un determinado trabajador no requiere que sea fundada. Es decir, la característica esencial del desahucio del empleador constituye el hecho que no requiere ser fundada, sino que aplica a determinados cargos dentro de la estructura de una empresa, y por ello no puede legalmente ser calificada de improcedente, no originando incremento legal alguno a la indemnización por años de servicio. Debido el cargo y funciones que ejercía la actora, era de la más absoluta confianza del empleador, en este caso, del Banco debía supervisar, corregir y dirigir constantemente las funciones de cada una de las personas que tenía a su cargo, siendo la verdadera cara del empleador en la sucursal. No obstante, queda aún en mayor evidencia que la actora desempeñaba un cargo de exclusiva confianza al estar regido por el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al estar exento del cumplimiento de jornada de trabajo, y por no tener fiscalización superior inmediata. Asimismo, y dentro del mismo razonamiento, a la señora Fregosi le estaba prohibido negociar colectivamente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 161, 168, 172, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda por despido injustificado interpuesta por doña JEANNETTE IVONNE FREGOSI VALENCIA, en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE S.A. II.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-6270-2019 RUC Nº 19-4-0217317-6 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña JEANNETTE IVONNE FREGOSI VALENCIA, empleada, domiciliada en Camino Los Vientos N° 42, Condominio La Fuente, comuna de Chicureo, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado en contra de su ex empleador BANCO SANTANDER-CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación,
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