1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALBORNOZ/LABORATORIO BALLERINA LTDA

Rol

O-2250-2020

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este Tribunal don MAURICIO ESTEBAN ALBORNOZ PACHECO, desempleado, chileno, RUT: 15.670.385-0, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 oficina 710, comuna de Santiago, y conforme a los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de LABORATORIO BALLERINA LTDA., empresa del giro de su denominación, RUT 92.405.000-4, representada de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don JUAN CARLOS VON UNGER DE LA CRUZ, RUT: 7.053.621-8, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Antonio Escobar Williams N° 190, comuna de Cerrillos, RM., o por quién haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código de Trabajo. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Inició relación laboral con la demandada, el 05 de Octubre de 2009, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo, para prestar servicios como SUPERVISOR DE MATERIAS PRIMAS, en el domicilio ubicado en calle Antonio Escobar Williams N° 190, Comuna de Cerrillos, cumpliendo una jornada de trabajo ordinaria de Lunes a Viernes, y percibiendo una remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $1.052.066. Todo lo anterior, con contrato indefinido. En cuanto al término de la relación laboral, expone que el día 18 de Marzo de 2020, recibió de parte de su jefatura carta de término de contrato por necesidades de la empresa, la cual indica: “Por medio de la presente comunico a Usted, que Laboratorio Ballerina Ltda. Ha decidido poner término a su contrato de trabajo; a contar del día 18 de Marzo del 2020; por la causal contemplada en el artículo 161 Inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. La resolución anterior se funda en cambios en la estructura organizacional de la empresa dado lo desafíos est

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida. 2. Que con fecha 18 de marzo de 2020, se puso término a la relación laboral que unía a las partes, por decisión unilateral del empleador, fundada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, N°7, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, en cumplimiento de las formalidades legales respecto a la existencia de la carta y el envío en tiempo y forma. 3. Que el demandante con fecha 18 de marzo suscribió un finiquito, oportunidad en la que se le pagó al demandante por indemnización por años de servicios, las que son relevantes para este juicio, la suma de $10.520.663.- por sustitutiva del aviso previo, $1.052.066.- junto a otras prestaciones y se le descontó por AFC la suma de $2.164.522. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contendidos en la comunicación de término de los servicios, si estos configuran la causal invocada. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo suscrito por el Sr. Albornoz con Laboratorio Ballerina Ltda., de fecha 5 de octubre de 2009 y su anexo de fecha 01 de julio de 2012. 2. Carta de aviso de término de contrato enviada por Laboratorio Ballerina Ltda., al Sr. Albornoz de fecha 18 de marzo de 2020. 3. Declaración, transacción, recibo y finiquito de contrato de trabajo suscrito por Laboratorio Ballerina Ltda. Y el Sr. Albornoz de fecha 18 de marzo de 2020. 4. Documento Power Point titulado “Organigrama Laboratorio Ballerina – marzo 2020” emitido por Laboratorio Ballerina Ltda. 5. Documento Power Point titulado “Organigrama Laboratorio Ballerina – Julio 2020” emitido por Laboratorio Ballerina Ltda. 6. Documento Excel titulado “Lista de trabajadores despedidos”. 7. Cartas de aviso de término de contrato de trabajo de los siguientes ex empleadores de Laboratorio Ballerina Ltda.: (a) Carolina Montero Yánez, de fecha 18 de marzo de 2020. (b) Cristián Ahumada Pizarro, de fecha 16 de marzo de 2020. (c) Edwill Wettel Medina, de fecha 13 de marzo de 2020. (d) Jeannette Muñoz Meza, de fecha 23 de marzo de 2020. (e) Karen Vergara Rojas, de fecha 20 de marzo de 2020. (f) Karina Álvarez Ahumada, de fecha 20 de marzo de 2020. (g) Marcel Loyola Bahamonde, de fecha 20 de marzo de 2020. (h) Martín Correa Arriagada, de fecha 20 de marzo de 2020. (i) Mauro Cerda Soto, de fecha 20 de marzo de 2020. (j) Sebastián Rojas Ponce, de fecha 23 de marzo de 2020. Testimonial, se rindió la declaración de los siguientes testigos examinados y juramentados: 1.-Cristian Alvear Mendoza Rut: 14.351.653-9; 2.

Fallo

se decide fusionar parte del área de Expedición y Logística con el área de Bodega de Materias Primas, área donde se desempeñaba el demandante, ya que las funciones correspondientes a la primera consistían en procesos logísticos como armado de pallets y despachos hacia el Centro de Distribución de Laboratorio Ballerina, funciones que se encuentran ligadas, en mayor medida, a las labores propias del área de Bodega de Materias Primas. En ese contexto, el Sr. Héctor Plaza, actual jefe de Logística Interna del área de Expedición y Logística, asume parte de las prerrogativas y funciones que anteriormente correspondían al área de Bodega de Materias Primas. De esta forma se hizo necesaria una reestructuración del personal (y de las funciones que cumplía cada uno de esos 6 empleados) del área de Bodega de Materias Primas, lo que tuvo como consecuencia necesaria, e incluso lamentable, que se reasignaran las funciones propias del área a ciertos empleados y que incluso se despidieran a otros, entre ellos el Sr. Albornoz. Por lo que, no tuvo otra alternativa que -en el marco de un proceso urgente de optimización del recurso humano y disminución de costos- poner término al contrato de algunos de sus trabajadores, incluyendo al actor, en base a la causal regulada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Da cuenta que la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” para poner término al contrato de trabajo, se enmarca dentro de las facultades de direcci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este Tribunal don MAURICIO ESTEBAN ALBORNOZ PACHECO, desempleado, chileno, RUT: 15.670.385-0, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 757 oficina 710, comuna de Santiago, y conforme a los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en proc

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