FARMACIAS CRUZ VERDE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA.
Rol
I-38-2020
Fecha
12 de septiembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, y 21 y 23 del DS 40 de 1968, 23 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo intentado por Farmacias Cruz Verde S.A., en contra de la Resolución de Multa Nº6056/20/03 de 24 de enero de 2020, de la Inspección del Trabajo de La Serena. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en $100.000. Notifíquese a las partes por correo electrónico, conforme solicitaron en la audiencia respectiva. RIT I-38-2020 RUC N°20-4-0270807-8 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Farmacias Cruz Verde S.A., del giro de su denominación, RUT 89.807.200-2, representada legalmente por don Miguel Mínguez Cisternas, abogado, ambos con domicilio en Av. El Salto N°4875, comuna de Huechuraba, e interpone reclamo en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena, representada por doña Marcela Pérez Pulgar, ambas domiciliadas en Manuel A. Matta N°461, Edificio de Servicios Públicos, oficina N°200, La Serena, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°6056/20/03 de 24 de enero de 2020, alegando la existencia de un error de hecho en la constatación efectuada por el fiscalizador. Indica que la multa fue aplicada por “no contener las liquidaciones de remuneraciones del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2019, o anexo adjunto, el detalle de cada operación que le dio origen a las remuneraciones variables canceladas y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: bono TCV, bono venta total, bono tasa de cierre, bono disponibilidad y comisiones no medicamento, lo que afecta a los trabajadores: Valery Roco Salinas, Javier Escobar Cordero, Carlos Díaz Peralta”. Señala que Farmacias Cruz Verde se acogió al Ordinario 816 de la Dirección del Trabajo de 20 de febrero de 2013, en el que consta la facultad del empleador o empresa de cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 54 bis a través de medios telemáticos, y que de lo consignado en la Resolución de Multa que se reclama, el fiscalizador ha imputado como infracción el supuesto hecho basal de no entregar el anexo mencionado, lo que afirma que no es efectivo, ya que dicho anexo se entrega a los trabajadores por medios electrónicos o tecnológicos. Sostiene que de las liquidaciones y de los anexos aparecen los conceptos pagados al trabajador y que Farmacias Cruz Verde siempre ha cumplido con sus obligaciones a través de computadores (POS) o puntos de venta en cada local en donde los vendedores pueden revisar en línea personalmente las transacciones efectuadas u otro tipo de información comercial, lo que le permite a los trabajadores indicados en la resolución de multa saber con exactitud las comisiones devengadas en el acto y durante el mes en que efectúan la consulta, de tal manera de proyectar sus ventas hasta fin de mes. En resumen, indica que la información estuvo y está disponible para cada trabajador de la empresa, que el fiscalizador no constató ni siquiera realizó las averiguaciones multando lisa y llanamente, sin realizar una acuciosa constatación de hechos, lo cual es efectivo ya que no se hubiera hecho un reproche a la forma en que se entrega el anexo. En subsidio, solicita que rebaje la multa impuesta al mínimo de 3 U.T.M. previsto en el artículo 506, inciso cuarto del Código del Trabajo, o al monto que el Tribunal prudencialmente determine con arreglo al mérito del proceso. Pide que se tenga por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa 6056/20/3 de 24 de Enero
Fallo
Por estas consideraciones se estima que la resolución de multa fue correctamente cursada y se rechazará el reclamo interpuesto. OCTAVO: Que en las observaciones a la prueba la demandante hizo alusión a que los trabajadores al acceder al portal de intranet que contiene los anexos de comprobantes de remuneraciones podían enviarse la información por correo electrónico. No obstante que este argumento no fue señalado en la demanda, al respecto cabe señalar que según se indica en el texto en el que se informó a los trabajadores acerca de la forma de entrega de los anexos de remuneraciones a través de las herramientas tecnológicas, y que se copió como cuadro en la demanda, se señala que los auxiliares de farmacia tendrán acceso a la información de manera automática a través del “Portal Mi Espacio de la Intranet Somos Cruz Verde, con la opción de poder enviarlo a sus E-mail personal”. De forma que el envío al correo personal del trabajador es una opción del propio trabajador, pero no es la forma autorizada por la Dirección del Trabajo para cumplir de forma alternativa la obligación del artículo 54bis del Código del Trabajo. NOVENO: Que respecto de la rebaja de la multa no habiéndose acreditado el cumplimiento íntegro a las disposiciones legales infringidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, y estimándose una conducta grave que se repitió durante octubre, noviembre y diciembre de 2019, no se accederá a esta petición. DÉCIMO: Que la restante prue
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Reclamante: Farmacias Cruz Verde S.A. Reclamada: Inspección Provincial del Trabajo de La Serena RIT: I-38-2020 RUC: 20-4-0270807-8 _________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a doce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Farmacias Cruz Verde
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