MP C/ PEDRO PABLO CASTRO MUÑOZ
Rol
O-6946-2020
Fecha
23 de junio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
vistos íntegramente registrado en audios) Día y hora detención: El día 22 de junio de 2020 a eso de 09:15 horas. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Hechos: El día 22 de junio del 2020 en horas de la mañana, don Pedro Pablo Castro Muñoz fue sorprendido por funcionarios de Carabineros transitando por la vía pública, específicamente por Avda. Libertador Bernardo O’Higgins frente al numero 99 de la comuna de Rancagua, sin contar con el debido salvoconducto y con ello dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, infringiendo de esta manera la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 467 de fecha 17 de junio de 2020, la cual decretó cuarentena total para las comunas de Rancagua y Machalí. Lo anterior, en contexto de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, conforme al Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y prorrogado mediante el Decreto Supremo 269 de fecha 12 de junio de 2020. Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. SENTENCIA Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 393 bis, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal; 318 y demás disposiciones aplicables del Código Penal; disposiciones de la Ley 21.240 y demás normas aplicables en la especies, se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO PABLO CASTRO MUÑOZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado ejecución consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 22 de junio 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad efectuada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.-
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A PEDRO PABLO CASTRO MUÑOZ, ya individualizado, a la PENA DE MULTA DE DOS (2) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado ejecución consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 22 de junio 2020. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad efectuada en audiencia, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente las disposiciones previstas en el artículo 1 de la Ley 21.240 y 398 del Código Procesal Penal, y apreciándose el hecho como aislado y ocasional, atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, se suspende la pena y sus efectos por el periodo de 6 meses transcurrido el cual sin que sea objeto de nuevo requerimiento o formalización esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. DKLRQDDVKG Paz Victoria Reyes Moreno Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 18:33:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cci
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se deja constancia que esta audiencia se realiza bajo el sistema de videoconferencia ACTA DE AUDIENCIA veintitrés de junio de dos mil veinte Ruc: 2000630891-1 Rit: 6946 - 2020 Hora Inicio: 12.41 Hora Término: 13:00 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo De Audiencia:
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