Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BRYAN EUSEBIO PARDO IBACETA

Rol

O-7003-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de marzo de dos mil veinte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de dos mil veinte, que además por resolución N° 467 de 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los imputados Maximiliano Segundo Guajardo Donoso, Bryan Eusebio Pardo Ibaceta y Carlos Fernando Hernández Riveros, poniendo en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiénicas y de salubridad decretada en tiempos de catástrofe, epidemia y contagio, son sorprendidos por personal de carabineros en la vía pública sin sus salvo conducto pertinente que los autorizara andar o transitar en la comuna, específicamente en la calle San Mónica con calle Zañartu de la comuna de Rancagua, el día 23 de junio de 2020 a las 12:00 horas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MAXIMILIANO SEGUNDO GUAJARDO DONOSO, BRYAN EUSEBIO PARDO IBACETA Y CARLOS FERNANDO HERNÁNDEZ RIVEROS, ya individualizados, al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de atentado contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 23 de junio de 2020. II.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto de los condenados, del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en

Fallo

se declara ajustado a derecho. Día y hora detención: 23 de junio a las 12:00 aproximadamente. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Hechos: El día 18 de marzo de dos mil veinte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de dos mil veinte, que además por resolución N° 467 de 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como los imputados Maximiliano Segundo Guajardo Donoso, Bryan Eusebio Pardo Ibaceta y Carlos Fernando Hernández Riveros, poniendo en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiénicas y de salubridad decretada en tiempos de catástrofe, epidemia y contagio, son sorprendidos por personal de carabineros en la vía pública sin sus salvo conducto pertinente que los autorizara andar o transitar en la comuna, específicamente en la calle San Mónica con calle Zañartu de la comuna de Rancagua, el día 23 de junio de 2020 a las 12:00 horas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal; 391, 393 bis y 398 del C

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de junio de dos mil veinte. Ruc: 2000635800-5 Rit: 7003 - 2020 Hora Inicio: 13:59 Hora Termino: 14:13 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Control de detención. 1. Imputado: Bryan Eusebio Pardo Ibaceta C.I N° 19.853

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