1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIXAMA/CONSTRUCCIONES FERNADO HUMBERTO ZAMORANO BOCAZ SPA

Rol

T-1321-2019

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal don WILHEM VIXAMA, RUT: 25.914.740-9, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Julio Covarrubias 9551, comuna El Bosque, Región Metropolitana, y conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y demás normas del Código del Trabajo, deduce Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión al despido, en contra de su ex empleador CONSTRUCCIONES FERNANDOZAMORANO BOCAZ EIRL, RUT: 76.399.891-6, de giro de su denominación, representado legalmente por Don FERNANDO HUMBERTO ZAMORANO BOCAZ, RUT: 6.610.259-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Centenario 994, departamento 104 B, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Funda su acción de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Señala que ingresó a prestar servicios el 1 de febrero de 2019, para la empresa CONSTRUCCIONES FERNANDO ZAMORANO BOCAZ EIRL, desempeñando el cargo de ayudante de soldador, en el domicilio que se fijó de acuerdo con el anexo de contrato, que, en ese entonces era una obra en la comuna de La Cisterna; cumplía una jornada laboral de 45 horas semanales de lunes a viernes, desde las 08:00 a 13:00 horas y luego de 14:00 horas a 18:00 horas; recibía una remuneración, de $301.000 pesos, más una gratificación mensual de $75.250 pesos, además, se recibirá por parte del empleador bono de colación por $2.800 pesos por día trabajado, esto es $56.000 pesos mensuales y por último, un bono de $2.800 pesos por movilización por día trabajo, dando un total de $56.000 pesos por este concepto. En total, la remuneración percibida era de $488.250. DEL HECHO VULNERATORIO. Con fecha 5 de junio de 2019, a las 14:00 horas aproximadamente, su jefa directa, doña JOHANA CASTRO, le ordena que trasladar 13 peldaños hacia una camioneta. Al regresar de la labor, le llamó de muy mala forma y le dijo que le faltaba un peldaño por pintar. No obstante, en ese momento no podía hacerlo porque se encontraba ayudando a ot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia cumpliendo horarios, recibiendo ordenes, labores ejecutadas, fecha de inicio de los servicios. 2. Remuneración pactada, especies que la conformaban 3. Efectividad de haber incurrido la demandada en actos vulneratorios de derechos fundamentales del demandante a su integridad física, psíquica, maltratándolo y humillándolo en su dignidad durante la vigencia de la relación laboral, en la afirmativa, hechos que constituyen la vulneración alegada en caso de ser procedente fundamento y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la demandada. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: 1. Contrato de trabajo suscrito por las partes de fecha 1 de febrero de 2019. 2. Copia de espera de citación de carabineros de Chile de fecha 5 de junio de 2019. 3. Comprobante ingreso de solicitud asociada a una causa, emitida por Fiscalía de Chile, de fecha 13 de junio de 2019. 4. Comprobante de licencia médica de fecha 7 de junio de 2019, con inicio de reposo desde el 6 de junio de 2019. 5. Constancia emitida por la inspección del Trabajo de fecha 11 de junio de 2019. 6. Carta redactada y enviada por la Inspección del Trabajo a la empresa, de fecha 13 de junio de 2019. 7. Solicitud de interconsulta emitida por SSMSO Bandera, de fecha 5 de junio de 2019. 8. Declaración y denuncia completa emitida por la Inspección del Trabajo comunal de Santiago Sur, de fecha 18 de junio de 2019. CONFESIONAL: Se citó a absolver posiciones a don Fernando Humberto Zamorano Bocaz, bajo apercibimiento legal, no concurriendo este al juicio, motivo por el cual a petición de la denunciante, el tribunal determinó que en sentencia definitiva podrán estimarse como tácitamente admitidos los dichos de la denunciante si así se estima pertinente. TERCERO: Que conforme la prueba aportada al juicio, se logra tener por acreditado los siguientes hechos: 1- Que el demandante presentó denuncia ante el ministerio público por lesiones leves con fecha 5 de junio del año 2019 2.- Que se le otorgó licencia médica al actor cuyo reposo iniciaba el 6 de junio del año 2019 × 11 días. Siendo emitida la misma el día 7 de junio del año 2019, correspondiendo a un tipo de licencia mixta 3.- Que con fecha 11 de junio del año 2019 el demandante de autos, dejó constancia ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, en relación a su empleador Construcciones Fernando Humberto Zamorano Bocaz E.I.R.L. Rut: 76.399.891-6, que: el día miércoles 5 de junio del año 2019 a las 14 horas su jefa Johana Castro le dijo que trajera 13 peldaños de la camioneta. Lo llamó y le dijo que le faltaba uno por pintar. Cuando lo llamó él estaba ayudando a otro compañero porque él estaba levantando una plataforma pesada, y cuando ll

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de TUTELA POR INFRACCION A LA GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA E INDEMNIDAD, y HONRA deducida por en contra de la demandada NUEVA CLINICA CORDILLERA PRESTACIONES HOSPITALIZADOS S.A, por el trabajador don WILHEM VIXAMA en contra de su empleadora CONSTRUCCIONES FERNANDOZAMORANO BOCAZ EIRL, y se declara la vulneración a los derechos señalados por parte de la demandada. II. - Que de conformidad al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, la demandada deberá realizar una capacitación de a los menos tres horas, en día y horario hábil laboral, dentro del plazo de dos meses de ejecutoriada la sentencia, dirigida a todo el personal que labore en la empresa, dueños y jefaturas, sobre respeto a las garantías fundamentales en el trabajo. Dicha capacitación será impartida por abogado/a con expertiz en el área debidamente acreditada, debiendo registrarse la asistencia de los participantes con su firma correspondiente, siendo obligatoria la asistencia de todas las jefaturas y dueños de la empresa, en especial doña Johana Castro.- III.- Que para el cumplimiento de la anterior, deberá oficiarse a la Inspección del trabajo relativa al domicilio de la denunciada, a fin de que proceden a fiscalizar su cumplimiento. IV.- Que además pagarle al actor un tratamiento psicológico para procurar la reparación del daño; Todo lo anterior, bajo de multa de 100 unidades tributarias mensuales, conforme lo dispuesto en el 492 del Código del Trabajo.- V. A

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don WILHEM VIXAMA, RUT: 25.914.740-9, de nacionalidad haitiana, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Julio Covarrubias 9551, comuna El Bosque, Región Metropolitana, y conforme a lo dispuesto en los artículos 485 y demás normas del Código del Trabaj

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