Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ DAVID ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ

Rol

O-6998-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de dos mil veinte, que además por resolución N° 467 de 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el imputado don David Antonio Miranda Rodríguez, pone en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiene y de salubridad decretada en tiempos de catástrofe, es sorprendidos por carabineros en la vía pública sin un salvo conducto pertinente que los autorizara, específicamente en valle del Cachapoal N° 1795 de la comuna de Rancagua el día 23 de junio de 2020 a las 18.30 horas. Sentencia Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal, 391, 393 Bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DAVID ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, C.I.N°13.947.504-6 ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de infracción al artículo 318 del Código Penal, esto es, atentar contra la salud pública en grado de ejecución consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 23 de junio 2020, a la PENA DE MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal

Fundamentos

considerando la aminorante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, el Tribunal suspende la pena y sus efectos por un periodo de seis meses, transcurridos el cual sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese orden de libertad. SMNBQDGXPF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 16:40:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000635819-6 RIT: 6998 - 2020 Dictada por GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada:R.Pérez Sala: 01 (Celebrada mediante videoconferencia) SMNBQDGXPF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 16:40:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2020-06-26T17:41:45-0300 Corte Suprema Gianni Ricardo Libretti Peña Verificación Legal

Fallo

se declara ajustado a derecho. Día y hora detención: 23 de junio de 2020 a las 18.30 horas. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Hechos: Con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de dos mil veinte, que además por resolución N° 467 de 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el imputado don David Antonio Miranda Rodríguez, pone en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiene y de salubridad decretada en tiempos de catástrofe, es sorprendidos por carabineros en la vía pública sin un salvo conducto pertinente que los autorizara, específicamente en valle del Cachapoal N° 1795 de la comuna de Rancagua el día 23 de junio de 2020 a las 18.30 horas. Sentencia Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veinte Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal, 391, 393 Bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DAVID ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ, C.I.N°13.947.504-6 ya individualizado, por su p

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de junio de dos mil veinte Ruc: 2000635819-6 Rit: 6998 - 2020 Hora Inicio: 12:55 Hora Término: 13:05 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: DAVID ANTONIO MIRANDA RODRÍGUEZ C.I. N° 13.947.5

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica