Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ DANIEL ANÍBAL OYARCE OYARCE

Rol

O-6999-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de 2020, que además por resolución N° 467 de 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el imputado don Daniel Aníbal Oyarce Oyarce, pone en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiene y de salubridad decretada en tiempos de catástrofe, es sorprendido por carabineros en la vía pública sin un salvo conducto pertinente que los autorizara, específicamente en avenida Illanes con Maullín de la comuna de Rancagua siendo detenido el día 24 de junio de 2020, a las 00.03 horas. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal, 391, 393 Bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DANIEL ANÍBAL OYARCE OYARCE, C.I N°17.103.794-8 ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor de la infracción penal prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el dia 24 de junio de 2020 al pago de una MULTA DE SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.-Que de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal

Fundamentos

considerando la aminorante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, el Tribunal suspende la pena y sus efectos por un periodo de seis meses, transcurridos el cual sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Dese orden de libertad. CNXLQDXXPF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 16:40:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000635820-K RIT: 6999 - 2020 Dictada por GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: R. Pérez Sala: 01 (Celebrada mediante videoconferencia) CNXLQDXXPF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 16:40:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2020-06-26T17:41:47-0300 Corte Suprema Gianni Ricardo Libretti Peña Verificación Legal

Fallo

se declara ajustada a derecho. Día y hora detención: 24 de junio de 2020 a las 00.03 horas. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Hechos: Con fecha 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de 2020, que además por resolución N° 467 de 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud se decretó cuarentena total en la ciudad de Rancagua y Machalí, es así como el imputado don Daniel Aníbal Oyarce Oyarce, pone en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiene y de salubridad decretada en tiempos de catástrofe, es sorprendido por carabineros en la vía pública sin un salvo conducto pertinente que los autorizara, específicamente en avenida Illanes con Maullín de la comuna de Rancagua siendo detenido el día 24 de junio de 2020, a las 00.03 horas. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos: 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal, 391, 393 Bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A DANIEL ANÍBAL OYARCE OYARCE, C.I N°17.103.794-8 ya individualizado, por su participación en calidad de autor ejecutor de la infracción pen

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de junio de dos mil veinte. Ruc: 2000635820-K Rit: 6999 - 2020 Hora Inicio: 13:05 Hora Termino: 13:15 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: DANIEL ANÍBAL OYARCE OYARCE C.I N° 17.103.794-

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