Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ JUAN CARLOS SILVA ROJAS

Rol

O-7001-2020

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 18 de marzo de dos mil veinte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de dos mil veinte y que además por resolución N° 467 del 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud, se decretó la cuarentena total en la comuna de Rancagua y de Machalí, y es así como el imputado don Juan Carlos Silva Rojas, poniendo en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiene y de salubridad decretadas en estos tiempos de catástrofe, es sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en Avenida San Juan con Avenida Estadio de la comuna de Machalí, sin un salvo conducto ni un permiso que lo habilitara para transitar por dicha comuna, específicamente fue esto ocurrido el día 23 de junio del 2020 a las 17:20 horas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal, 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA AL REQUERIDO JUAN CARLOS SILVA ROJAS, C.I. N° 9.736.549-0, ya individualizado, al pago de una MULTA DE 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor en el delito consumado de atentado contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 23 de junio de 2020. II.- No se hace lugar a la rebaja de la multa conforme al artículo 70, por no existir antecedentes plausibles para aquello. III.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal

Fundamentos

considerando la aminorante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, el Tribunal suspende la pena y sus efectos por un período de seis meses, transcurrido el cual sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización, esta sentencia será dejada sin efecto y en su reemplazo se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. IV.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. WKRWQDXXPF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 16:40:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Se da orden de libertad al imputado. RUC: 2000635810-2 RIT: 7001 - 2020 Dictada por don GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia tramitada: L. Sepúlveda Sala: 01 (Celebrada mediante videoconferencia) WKRWQDXXPF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 26/06/2020 16:40:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl 2020-06-26T17:41:50-0300 Corte Suprema Gianni Ricardo Libretti Peña Verificación Legal

Fallo

se declara ajustada a derecho. Día y hora detención: 23 de junio de 2020 alrededor de las 17:20 horas. ACTUACIONES Y RESOLUCIONES: Hechos: Con fecha 18 de marzo de dos mil veinte el Ministerio de Interior y Seguridad Pública bajo decreto N° 104 se decreta el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, el cual fue prorrogado por decreto N° 269 de fecha 16 de junio de dos mil veinte y que además por resolución N° 467 del 17 de junio del 2020 del Ministerio de Salud, se decretó la cuarentena total en la comuna de Rancagua y de Machalí, y es así como el imputado don Juan Carlos Silva Rojas, poniendo en peligro la salud pública infringiendo la reglas de higiene y de salubridad decretadas en estos tiempos de catástrofe, es sorprendido por personal policial en la vía pública, específicamente en Avenida San Juan con Avenida Estadio de la comuna de Machalí, sin un salvo conducto ni un permiso que lo habilitara para transitar por dicha comuna, específicamente fue esto ocurrido el día 23 de junio del 2020 a las 17:20 horas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 318 del Código Penal, 391, 393 bis y 398 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA AL REQUERIDO JUAN CARLOS

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de junio de dos mil veinte. Ruc: 2000635810-2 Rit: 7001 - 2020 Hora Inicio: 13:40 Hora Termino: 13:49 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Control de detención Imputado: JUAN CARLOS SILVA ROJAS C.I N° 9.736.549-0 Dom

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