Juzgado de Garantía de Chiguayante.

C/ MARISOL DEL CARMEN ROBLES ESCALONA

Rol

O-1706-2019

Fecha

24 de junio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de , el Fiscal adjunto de Concepción don Rodrigo Bascuñán Martínez, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de Marisol Del Carmen Robles Escalona, RUN 11.448.456-3, nacida 07 de junio de 1969, comerciante, domiciliada Calle Rene Schneider Nª 355, Chiguayante, por atribuirle responsabilidad en calidad de autora en el delito de Tráfico Ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000.-delito que se encuentra en grado de consumado, cometido el 28 de agosto de 2019. La acusada está representada en la audiencia de juicio por la Defensora Penal Pública licitada, Sra. María Cecilia Solar Infante, domiciliada en Prat N°27, Chiguayante. El Ministerio Público en la audiencia de preparación de juicio oral, solicita que se continúe con las normas del procedimiento abreviado, petición que se le dio lugar por reunirse los requisitos legales, en ella estuvieron ininterrumpidamente presente esta Juez, la Fiscal Sra. Marisa González Palaveccino, la Abogada Defensora Sra. María Cecilia Solar Infante y la acusada Marisol Robles Escalona. PRIMERO: Que, la acusación se fundamenta en los siguientes hechos: "El día 28 de agosto de 2019 a las 20:20 horas Aproximadamente en el exterior del domicilio de la imputada ubicado en calle Rene Schneider 431 de la comuna de Chiguayante, doña Marisol del Carmen Robles Escalona suministró a título oneroso esto es, procedió a la venta a dos personas, de 9 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato cocaína con un peso total de 1,53 gramos, asimismo a las 21:40 horas del día 28 de agosto del ario 2019 en el interior del domicilio ubicado en calle René Schneider N° 431 en la comuna de Chiguayante la imputada Marisol del Carmen Robles Escalona poseía y guardada la cantidad de 17 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de clorhidrato de cocaína que contenían 13,14 gramos de clor

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MARISOL DEL CARMEN ROBLES ESCALONA ya individualizado, por su responsabilidad de autora en el delito de Tráfico Ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000, perpetrado en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, el 28 de agosto de 2019, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal por el monto de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. Que habiéndose encontrado la sentenciada sujeta a medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el día del control de detención día 29 de agosto de 2019 hasta el día de hoy, la multa se le da por pagada con 15 días de este tiempo, lo que se restara de los días de abonos que se le deberán considerar. II.- Se decreta el comiso y el comiso de las especies y dinero incautado para los fines que corresponda por parte del Ministerio Público. III.- Que habiendo reconocido la sentenciada los hechos de la acusación y aceptado el procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas. IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se le concede a la sentenciada cumplir la pena corporal con la sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA SIMPLE, quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería de Chile por el termino de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS, debiendo cump

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Chiguayante, veinticuatro de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de , el Fiscal adjunto de Concepción don Rodrigo Bascuñán Martínez, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de Marisol Del Carmen Robles Escalona, RUN 11.448.456-3, nacida 07 de junio de 1969, comerciante, domiciliada Calle Rene Schneider Nª 355, Chiguayante, p

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