Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

FERREIRA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA OVIEDO SPA

Rol

T-97-2019

Fecha

12 de septiembre de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de hostigamiento que ya venía sufriendo a esa fecha. Relata que este clima de tensión que comenzó a generarse dentro de su equipo de trabajo, creó desorden, desatención a sus deberes y molestia entre algunos trabajadores, que veían que su rol de jefatura estaba siendo revisado y cuestionado por sus superiores, sumado a que en esta época comenzaron las marchas sociales, lo que creó un ambiente perfecto para comenzar a desconocer sus órdenes, tanto así que durante una de las jornadas al sorprender a dos trabajadores sentados conversando y viendo un video en un celular (Tomas Vargas y José Ceballos), les pidió que se incorporaran al trabajo a apoyar a sus compañeros que estaban sobrepasados, respecto a lo cual ambos le respondieron de muy mala forma y uno de ellos (José Ceballos) lo increpó enérgicamente, incluso tratando de agredirlo, situación que quedó plasmada en video exhibido en la prejudicial, a lo cual trató de contenerlos, para no ser agredido, debido a sus múltiples lesiones, reciente operación y discapacidad, situación que le podría provocar un colapso si recibiese un golpe, lo cual en definitiva no pasó a mayores. Con fecha 25 de octubre de 2019, su empleador e procede a despedirlo invocando la causal establecida en el artículo 160 Nº1 letra c) del Código del Trabajo, esto es “vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa”, acusándolo de estar involucrado en un encuentro violento y de pelea física con un subordinado. Expone que este hecho pudiese entenderse como el corolario de todos los hostigamientos que ya había sufrido desde el despido del Sr. Uribe, pero no fue así, ya que de la propia carta de despido y de la documental exhibida en la etapa prejudicial, se constituye otro importante indicio de vulneración, ya su empleador relata que “De acuerdo a la investigación realizada, al relato de los testigos y al registro visual, con el que se cuenta en el área de bode

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Hervi Enrique Ferreira Jeldres, cesante, domiciliado en calle Armando Sanhueza Nº 1925, Punta Arenas, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Sociedad Comercializadora y Distribuidora Oviedo Ltda., representada por don Julián José Fernández Sesnich, domiciliado para estos efectos en Los Flamencos Nº380, Punta Arenas, o por quien conforme al artículo 4 del Código del Trabajo haga las veces de representante del empleador, y previa cita de los artículos 2, 489 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, solicita: 1.Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.1. $10.000.000.- por concepto de daño moral, o la suma que el tribunal estime pertinente. 1.2. $8.298.818.- correspondiente a once remuneraciones por vulneración de derechos fundamentales. 2. Que se condene a la demandada al pago de reajuste de las sumas a las que sea condenado a partir de la fecha de presentación de la demanda. 3. Que se condene a la demandad al pago del máximo de interés legal a partir de la fecha en la que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado. 4. Que se condene en costas. Argumenta que el día 11 de marzo de 2019 siendo las 16:30 horas tomó contacto vía Whatsapp con don Javier Uribe Ojeda, quien se desempeñaba como Gerente de Operaciones de la Empresa Distribuidora Oviedo SpA -, el cual por el mismo medio le pidió que enviara su currículo vía correo electrónico. Luego, el día 10 de abril, don Javier Uribe le solicita enviar sus antecedentes al correo de Carolina Gotta, que ejerce funciones como encargada de Recursos Humanos, para que ella le realice la primera entrevista, la que se materializó el día 11 de abril de 2019, teniendo lugar la segunda entrevista el día 11 de junio RR.HH. de la empresa, siendo citado finalmente el día 16 de agosto a una última reunión donde se le confirma que había quedado aceptado para ocupar el puesto de encargado de bodega área seco y que tendría que iniciar sus labores con fecha 19 de agosto de 2019 oficialmente, en los siguientes horarios: lunes a viernes desde 08:00 a 13:00 horas y desde 14:00 horas hasta las 18:00 horas y días sábado de 08:00 horas a 13:00 horas, sin perjuicio de que en muchas oportunidades debía trabajar de dos a tres horas extras aproximadamente. Señala que desde el día 19 de agosto sus funciones se realizaron de manera normal hasta el día 3 de octubre, fecha en que se realizó una reunión urgente para informar que el Sr. Javier Uribe Ojeda, (Subgerente de Operaciones y quien me recomendó para el trabajo) había sido desvinculado por ra

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, doce de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Hervi Enrique Ferreira Jeldres, cesante, domiciliado en calle Armando Sanhueza Nº 1925, Punta Arenas, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de Sociedad Comercializadora y Distribuidora Oviedo Ltda., representada por don Julián

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