MP C/ LUIS ANTONIO AMARO BRAVO
Rol
O-85-2020
Fecha
26 de junio de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintidós de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 85-2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Luis Antonio Amaro Bravo, cédula de identidad N°18.891.705-4, nacido en Talca, el 30 de agosto de 1994, 25 años, soltero, 2° de enseñanza media cursado, trabajador agrícola, domiciliado en Villa Las Palmas, pasaje N° 415, San Clemente. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal, doña Gabriela Vargas Riquelme, domiciliada en calle 1 Sur N° 790, de Talca y la defensa del acusado fue asumida por la abogada de la Defensoría Penal Pública Licitada, doña Claudia Landeros Garrido, ambas domiciliadas en esta ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En San Clemente, el día 29 de Agosto del 2019, alrededor de las 17:10 horas, y en circunstancias que la víctima Nicolás Alejandro Sanhueza Castillo se encontraba efectuando su trabajo consistente en la venta de sushi en el exterior del Supermercado San Sebastián ubicado en calle Clodomiro Silva y calle Silvestre Ortúzar, fue abordado por el acusado Luis Antonio Amaro Bravo, quien por la espalda, y premunido de un arma cortante procedió a cortarle el banano que éste llevaba colgado y en el cual mantenía sus especies de valor como un teléfono Huawei, su billetera y dinero en efectivo ascendiente a la suma de $30.000, la víctima opone resistencia a la sustracción de esta especie comenzando un forcejeo con el acusado, quien para intentar sustraerle las especies lo agrede con el elemento cortante que portaba, causándole a la víctima una lesión de carácter leve, consistente en herida en la muñeca, y en la mano de carácter clínicamente leve, para posteriormente el acusado darse a la fuga no pudiendo finalmente sustraer las especies de propiedad de la víctima.” En la acusación, se sostiene que los hechos configuran el delito frustrado de robo con violencia en las personas, conforme lo previsto en los artículos 432 y 436 del Código Penal; que al acusado Amaro Bravo, le cupo intervención en éstos; que no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y se solicita la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del Código Punitivo, el comiso del elemento cortante incautado; que se incorpore las muestras de ADN del acusado, en el Registro de Condenados y se le imponga el pago de las costas. GLVGQDLWSC María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 26/06/2020 12:27:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Al inicio de la audiencia, la Fiscal indicó que iba a acreditar los hechos de la acusación, con la breve prueba que iba a incorporar al juicio, pero que varía la calificación jurídica de los hechos propuesta; considera que no se trató del delito frustrado de robo con violencia sino de robo por sorpresa, en el mismo grado de ejecución. Los hechos configurarían en su opinión, los delitos de robo por sorpresa y porte de arma cortante en la vía pública. Agregó que Carabineros efectuaron un control de identidad al acusado, encontrando en su poder un cuchillo, por lo que fu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 5, 7, 14, 15 N° 1, 30, 31, 50, 432, 436 inciso 2°, 449 y 450 del Código Penal y 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 348 y 469 del Código Procesal Penal se declara: Que se condena a Luis Antonio Amaro Bravo, ya individualizado, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado de tentativa, a Nicolás Alejandro Sanhueza Castillo, de especies de su propiedad, cometido en San Clemente, el 29 de agosto de 2019 y se le impone la pena de ochocientos dieciocho días (818) días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Por no ser procedente, no se sustituye la pena corporal impuesta por ninguna de las que contempla la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplirla efectivamente, GLVGQDLWSC María Isabel González Rodríguez Juez oral en lo penal Fecha: 26/06/2020 12:27:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 debiendo considerarse como
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1 Talca, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTO: El día veintidós de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 85-2020, para conocer la acusación deducida por el Ministerio Público contra Luis Antonio Amaro Bravo, cédula de identidad N°18.891.705-4, nacido en Talca, el 30 de agosto de 1994,
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