Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ SIMÓN AGUSTÍN CHOCANO CASTRO

Rol

O-54-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y acusado. Que con fecha veintidós de junio del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las jueces señores Claudia Ortiz Leiva, quien la preside, Mario Fuentes Melo y Maureen Darrouy Palacios, mediante la modalidad zoom respecto de todos los intervinientes, se llevó a efecto el juicio oral en la causa RUC 1 700 852578-1, RIT 54- 2020, seguido en contra de Simón Agustín Chocano Castro, cédula de identidad Nº 15.950.760-2, nacido en Valparaíso el 5 de diciembre de 1984, 35 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Aquiles Ramírez, pasaje Luis Pirar S/N, cerro San Juan de Dios, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Pablo Jaque Espina. Compareció por el Ministerio Público, el fiscal don Pablo Avendaño Barrera, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 08 de septiembre de 2017, alrededor de las 08:40 horas aproximadamente, el imputado Simón Chocano Castro procedió a ingresar mediante el forzamiento de la puerta principal, al domicilio ubicado en calle Vista al Mar Nº17, Cerro Jiménez, Valparaíso, de propiedad de la víctima Johana Olivares Figueroa. Una vez en el interior, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, 2 teléfonos celulares, un anillo de oro con una piedra roja rectangular, un par de aros de oro con perla blanca, dos relojes, una mochila con ropa y la suma de $300.000 en dinero en efectivo.” En concepto de la fiscalía, estos hechos constituyen el delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el art. 440 N° 1 del Código Penal, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en los términos del art. 15 Nº 1 del mencionado cuerpo legal; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme lo anterior solicita que se le imponga una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del art. 28 del Código penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras durante la condena; se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, con costas. VEQCQDFXXE Maureen Patricia Darrouy Palacios Juez Redactor Fecha: 26/06/2020 13:53:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O cciden

Fallo

se declara: I. Que se absuelve a Simón Agustín Chocano Castro, cédula nacional de identidad N° 15.950.760-2 de la acusación sostenida en su contra por el ente acusador que le imputó la calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el art. 440 N° 1 en relación con el art. 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad, el día 8 de septiembre de 2017, en perjuicio de Johana Olivares Figueroa. II. Que se exime a la fiscalía del pago de las costas del proceso, atendido lo razonado en el considerando décimo tercero. III. Sin perjuicio de lo razonado, se deja constancia que el acusado Simón Chocano Castro estuvo privado de libertad en esta causa entre el 24 de junio de 2019 al 22 de junio de 2020, lo que hace un total de trescientos sesenta y cinco (365) días. Devuélvase al Ministerio Público las fotografías incorporadas al juicio, si fuese necesario. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase la sentencia, vía SIAGJ al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sentencia redactada por la juez señora Maureen Darrouy Palacios. Regístrese y ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplase lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal, remitiéndose copias autorizadas suficientes al Juzgado de Garantía de Valparaíso. RUC : 1 700 852578-1 RIT : 54-2020 Sentencia pronunciada por la Sala del Tribunal

Texto Completo (Preview)

1 Ministerio Público c/ Simón Agustín Chocano Castro DELITO : robo en lugar habitado o destinado a la habitación FISCAL : Pablo Avendaño Barrera DEFENSOR : Pablo Jaque Espina (defensor penal público) RUC : 1 700 852578-1 RIT : 54 - 2020 Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal y acusado. Que con fecha veintidós de junio del año en curso, ante esta

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